TRATADOS INTERNACIONALES:
Los tratados son acuerdos regulados por el Derecho Internacional y concluidos entre estados y entre estados y organizaciones internacionales. Pueden ser llamados por alguno de numerosos títulos: Convenciones, pactos, acuerdos, protocolos, memorandos de entendimiento, intercambio de cartas. El nombre no es significante en cuanto a los efectos de los tratados. El elemento crucial es que los estados involucrados tienen la intención que el documento sea vinculante. Los tratados generalmente consisten en un preámbulo que explica las motivaciones de las Partes Contratantes pero que no contiene en sí mismo normas obligatorias. Sin embargo, el preámbulo puede ser particularmente útil para interpretar el tratado. La parte principal de un tratado incluye normas sustantivas que definen las obligaciones de las Partes, medidas de ejecución, por ejemplo estipulaciones que prevén la celebración de conferencias de las Partes o la creación de un Secretariado Internacional y medidas de cierre relacionadas con la existencia del tratado en sí tales como la entrada en vigencia, adhesión al tratado o enmiendas. Las estipulaciones específicas relacionadas con detalles técnicos son frecuentemente anexadas a los tratados ambientales, cuyas principales normas se refieren a ellos. Ellos generalmente contienen listas de substancias o actividades a las cuales aplica el tratado, estándares de contaminación, listado de especies protegidas, pero también pueden proveer descripciones técnicas e incluso medio para la solución de disputas relacionadas con la aplicación del tratado.
Tradicionalmente, los tratados eran negociados y concluidos en conferencias y hospedados por un estado. Este procedimiento todavía es usado, pero hoy en día casi todos los tratados multilaterales son redactados y adoptados dentro del marco de una organización internacional, tal como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la Organización de la Unidad Africana. Los principales actores de las negociaciones son las delegaciones nacionales enviadas por los estados, las cuales hoy en día no solamente incluyen a funcionarios de gobierno sino también a científicos y aún a representantes de organizaciones no–gubernamentales. Esto es particularmente importante en la negociación de tratados ambientales internacionales.
La negociación se cierra con la adopción de un texto acordado. Este puede ser un Acta Final que declara la
adopción del tratado y agrega reconocimientos, explicaciones, comentarios, y
aún declaraciones o planes de acción, la cual no es obligatoria en si misma, a
menos que las Partes decidan que ésta debería de imponer obligaciones a sus
signatarios. El texto del tratado en sí
es firmado de forma separada por los delegados de los estados quienes han sido
delegados para ese efecto por sus gobiernos.
Ciertos tratados pueden ser suscritos no solamente en la sesión de
cierre de las negociaciones sino que después, durante determinado período. Después de este período, las partes no
contratantes solamente pueden adherirse o acceder al tratado, siguiendo un
procedimiento que generalmente es definido por el tratado mismo y el cual puede
incluir condiciones específicas, tales como la aprobación al acceso por los
estados que ya son partes del tratado.
El siguiente paso del procedimiento se lleva a cabo en el derecho nacional. Esta regulado por las Constituciones que pueden prescribir ya sea que algunos tratados pueden ser ratificados por el Jefe de Estado una vez aprobados por el Parlamento nacional o que ciertas categorías de tratados solamente son aprobados por el Jefe de Estado sin ser sometidos al Parlamento o simplemente “aceptados” por el ejecutivo. En ciertos países esos tratados son llamados “Acuerdos Ejecutivos”.
La ratificación o la aprobación de un tratado es certificada por el gobierno involucrado enviando un “instrumento de ratificación” a la otra Parte Contratante, o para tratados multilaterales, es decir, donde hay más de dos Partes, al gobierno de una de las partes, cada vez más frecuente, el secretariado de la organización internacional (ONU, Consejo de Europa, OAU, OEA, etc.) que es llamada “Depositario”. El depositario centraliza las comunicaciones relacionadas con los actos que se refieren al tratado, tales como la adhesión, reservas, entrada en vigencia, modificaciones, etc. Y envía información sobre ello a todas las partes contratantes.
La fecha de la entrada en vigencia del tratado es generalmente
determinada por el tratado mismo. Este
necesita generalmente un período determinado después del depósito de los
instrumentos de ratificación, o cuando las Partes contratantes son numerosas,
por un número determinado de ellas.
El artículo 102 de la Carta de la ONU introdujo una etapa suplementaria
en el procedimiento de conclusión de los tratados. Cada tratado suscrito por cualquier Miembro
de la ONU deberá ser registrado tan pronto como sea posible ante el
Secretariado de la ONU y publicado por éste.
Dirigido originalmente a la prevención de la conclusión de tratados
secretos, esta estipulación permite que se conozcan los tratados existentes.
Una de las normas básicas del derecho internacional es que los tratados
son obligatorios para las Partes Contratantes quienes deben cumplirlos de buena
fe. No son obligatorios para otros
estados u organizaciones. Sin embargo,
los tratados pueden producir efectos para estados que no son parte de los mismos.
Por ejemplo, el Artículo 14 de la Convención que Prohíbe la Importación a África y Controla el Movimiento Transfronterizo y Manejo de Desechos Peligrosos dentro de África, estipula que:
“Todas las partes deberán ejecutar medidas
legales, administrativas y otras medidas dentro del área de su jurisdicción
para prohibir la importación de todos los desechos peligrosos, por cualquier
motivo, hacia el África de Partes No Contratantes”.
Algunos sistemas legales permiten que ciertos tratados puedan ser aplicados
dentro de las Partes Contratantes sin ningún otro procedimiento. Estos son los llamados “Tratados
Auto-ejecutables”. Otros deben de ser
complementados por una norma especial, ya sea por una ley o un decreto
ejecutivo, pero también por instrucciones en otra forma, que dan las órdenes
necesarias a las autoridades nacionales permitiéndoles aplicar sus
disposiciones. Estos son los llamados
“Tratados no Auto-ejecutables”. Los
tratados mismos pueden indicar la necesidad de acciones posteriores. Un buen ejemplo de ello es la Convención para
la Prevención de la Contaminación por Naves (MARPOL) de 1973, cuyo artículo 4
estipula que cualquier violación de los requerimientos de la convención deberá
ser prohibida y sancionada por legislación emitida por la autoridad de la nave,
que es el Estado cuya bandera porta la Nave en cuestión.
El derecho ambiental internacional en la actualidad solamente consta de
normas creadas en forma de tratados.
Muchos tratados enuncian esas normas, su número puede ser estimado en
más de 700. Por lo menos 250 de ellos se
dedican por completo a la protección ambiental, mientras otros solamente
contienen algunas o muchas estipulaciones relacionadas con el medio ambiente. Sin embargo, estas normas pueden ser
importantes. Un gran número de tratados
concernientes a las aguas fronterizas, que en su mayor parte son bilaterales o
adoptados por Estados que comparten un río o una cuenca hidrográfica, contienen
una o algunas estipulaciones sobre la contaminación del agua.
Entre las importantes convenciones internacionales con alcance mundial
podemos mencionar, como ejemplo, la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar
que contiene toda una parte sobre la contaminación marina y una serie de
artículos sobre otros asuntos ambientales.
En el Tratado sobre Principios que Rigen las Actividades de los Estados
en la Exploración y Uso del Espacio Exterior, Incluyendo la Luna y Otros
cuerpos Celestes de 1967, solamente su Artículo IX está relacionado con el
medio ambiente, por cuanto trata de proteger la tierra de contaminación
proveniente del espacio exterior, y a su vez nuestro espacio de la
contaminación. El Acuerdo de Marrakesh
del 15 de abril de 1994 que establece la Organización Mundial de Comercio solamente
habla de asuntos ambientales en su preámbulo, explicando la motivación de las
Partes Contratantes. De acuerdo a ello,
las Partes reconocen “el uso óptimo de los recursos mundiales de acuerdo con
los objetivos del desarrollo sostenible, procurando proteger y preservar el
medio ambiente y mejorando los medios para lograrlo”. El Acuerdo de Marrakesh también incluía una
decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente que debería llevar
a la elaboración de una política específica en este campo.
Una gran variedad se puede observar en la cobertura geográfica de los
tratados ambientales. Algunos
instrumentos son globales y contienen normas que regulan a toda la comunidad
internacional. Por ejemplo, los
problemas globales se abordan en las Convenciones de Londres de 1972 y 1973 relacionadas
con la contaminación de los mares y en la Convención de Washington que Regula
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de 1973. Sin embargo, parcial o totalmente, la mayoría
de los tratados internacionales ambientales tienen una cobertura regional. La Comisión Económica para Europa de Naciones
Unidas ha adoptado acuerdos importantes relacionados con el manejo y protección
de los recursos acuáticos y la contaminación transfronteriza de largo alcance,
mientras que una serie de tratados relacionados con la protección del mar en
diferentes partes del mundo (el Mediterráneo, el Caribe, el Mar Negro, el
Golfo, el Mar Rojo, etc.) fueron redactados con la ayuda del Programa para el
Medio Ambiente de la ONU, un órgano subsidiario de la Asamblea General de la
ONU. Hoy se puede decir que el marco de
la legislación internacional con un alcance mundial ha sido establecido para
dos de los aspectos tradicionales del medio ambiente: el mar, con la Convención
del Derecho del Mar de Montego Bay de 1982 y los recursos vivos de la
naturaleza con la Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992. En ambos casos se puede considerar que los
tratados internacionales preexistentes, sea en el nivel global o regional, están
integrados en sistemas generales.
La tarea que resta para desarrollar un tratado marco general sobre la
protección del medio ambiente global que podría codificar las normas y reglas
ambientales generalmente aceptada, sea que están contenidas en tratados
multilaterales con un alcance general. A
lo largo de la década pasada, la Unión Mundial para la Conservación de la
Naturaleza (UICN) ha elaborado un
Proyecto de Pacto sobre el Medio Ambiente y Desarrollo que sería sometido en
cierto momento a la Asamblea General de la ONU.
Este desarrollo también ilustra una nueva tendencia en las técnicas del
derecho internacional que es particularmente importante para el derecho
ambiental internacional, esta es la técnica de las “Convenciones Marco” que
significa que una convención se adopta con un alcance general, proclamando
principios básicos sobre los cuales se pueden llegar al consenso. Al mismo tiempo, las partes prevén la
elaboración de otros acuerdos, llamados protocolos adicionales los cuales
contienen obligaciones más detalladas.
Este método fue originalmente usado en tratados regionales para la
protección de diferentes mares, comenzando en 1976 con la Convención para la
Protección del Mar Mediterráneo de la Contaminación. La Convención establece los principios
básicos que deben ser aplicados por las Partes Contratantes. Las regulaciones detalladas se incluyen
posteriormente en protocolos adicionales, algunos de los cuales son suscritos
al mismo tiempo que el instrumento principal.
Otros son elaborados posteriormente. A pesar de que todas las Partes del instrumento principal no
necesariamente son Partes en todos los protocolos, se puede hablar de un
sistema de tratados.
Los procedimientos para los tratados marco se generalizó comenzando con
la Convención de Ginebra sobre la Contaminación Aérea Transfronteriza de Largo
Alcance. Esta convención demostró que
generalmente era más fácil alcanzar consenso sobre la necesidad de principios
para la acción que debería seguirse que alcanzar consenso en los detalles de la
acción misma la cual tenía un fuerte carácter técnico e involucraba algunas
veces pesadas consecuencias económicas para las Partes Contratantes. La Convención creó una estructura legal para
posteriores negociaciones en las cuales los científicos, los representantes de
los intereses económicos y de la opinión pública pudieran ser
involucrados. La negociación continua
que es una parte inherente de los tratados marco esta particularmente bien
adaptada para tomar en cuenta el desarrollo progresivo en nuestro conocimiento
del medio ambiente y en nuestro enfoque de los problemas que presenten los
requerimientos de la protección ambiental.
La experiencia adquirida durante treinta años en el campo de los
tratados ambientales internacionales muestra que tales tratados necesitan de
estructuras e instituciones internacionales específicas para asegurar su buen
funcionamiento y para facilitar su adaptación a nuevas situaciones así como su
desarrollo, principalmente en el caso de los tratados marco. La solución más comúnmente aceptada es la
creación, por el tratado involucrado, de una Conferencia de las Partes que se
reúna con determinados intervalos y que es apoyada por un Secretariado
permanente. Estas soluciones que son
características de los tratados ambientales internacionales, son relativamente
nuevas en el derecho internacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario