ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO
AMBIENTAL
Históricamente se han encontrado normas
que regulan aspectos ambientales que imponían castigos ejemplares a los
infractores, a continuación se realiza una síntesis con datos antiguos sobre el
tema:
1.
Código Hitita:Contiene
reglas de protección contra la contaminación de las aguas, imponiendo a los
infractores multas que consistían en entrega de valores en plata.
2. Código de Hammurabi, 1700 a.C.: En este Código
se da especial importancia a la protección de la naturaleza en general.
3. Platón: Con el fin de
regular el agua y evitar la erosión de las laderas recomendaba la necesidad de
reforestar las colinas de Ática (Grecia).
4.
Babilonia: A través de un
Derecho Forestal específico se protegen los árboles.
Parte de las
tierras públicas se reservan para uso general.
5. China: Se
establecieron parque para la exhibición de animales y los bosques sirvieron de
protección y resguardo a los venerables ancianos y dignatarios.
6. Mahoma: Se establecía
en su doctrina “…a todo aquel que planta o siembra alguna cosa y del fruto de
sus árboles o siembras comieran los hombres, las aves y las fieras, todo esto
se le reputará como si efectivamente hubiese dado limosnas”
7. India: Existen áreas
naturales especialmente reservadas para la protección de aves y otros animales”
8.
Ley XII Tablas, 490 a.C.: Existe una
disposición en la cual se prohibía sepultar o cremar a los muertos en la
ciudad; en otra disposición se señalaba que los cuerpos de los muertos no
podían incinerarse, ni se podía instalar crematorio en un radio de sesenta pies
del sitio poblado, y además se requería
del previo permiso del propietario del terreno.
9.
Pueblo Mudéjar: Se destaca por
el respeto a la naturaleza y por las leyes que la rigen, se puede ver en los
tratados de legislación musulmana, puesto que se afanan por hacer buenos
cultivos, perfeccionar las técnicas, depurar las prácticas de riego, construir acueductos y fuentes y por diseñar
jardines y huertos.
10. Griegos
y Romanos: Justiniano
abogó por el principio de que las orillas del mar pertenecían al pueblo.
La res
communes omnium son las cosas que por derecho natural pertenecen a todos los
hombres: aire, agua, mar, y según la norma justinianea, las riberas del mar.
En la época
posclásica se prohíbe que las construcciones propias oscurezcan la casa del
vecino: “quod usque adeo temperadum est, ut non in totum Aedes obscurentur, sed
modificum lumen, quod habitantibus sufficit, habeant” D7, 1, 30. También se
prohíbe que las construcciones quiten el aire al vecino, cuando a éste le es
necesario para la limpieza del grano en las faenas agrícolas.
11. Digesto
VI:Existe la
posibilidad que sea el primer cuerpo de normas en donde se menciona el término
“contaminación” en el sentido que se le conoce en la actualidad.
En el Digesto,
Ulpiano: “Aristo Cerellio Vital respondit, non putare se extaberna casearia
fumum in superiora aedificia iure inmitti posse...” “respondió Aristón a
Cerelio Vital que él no creía que hubiese derecho a echar humo de una fábrica
de quesos a los edificios superiores, a no ser que existiera tal
servidumbre. Tampoco es lícito echar
agua, ni otra cualquier cosa, de un fundo superior a los inferiores, porque
solamente le es lícito a uno hacer alguna cosa en su propiedad en tanto no se
entrometa en lo ajeno y la del humo, como la del agua, es una intromisión y por
consiguiente, que puede demandar el dueño del fundo superior al del inferior,
alegando que éste no tiene derecho para hacer tal cosa (D.8.5.8.5)”.
12. Fuero
Juzgo VII:Destacan
diecisiete normas referidas a los bosques; se establecieron penas combinadas
tales como cincuenta a ciento cincuenta azotes, reparación del daño causado a
los montes, pago del valor de aquello que quemó o pena de muerte.
13. Fuero
de Sepúlveda, 1076:Se reguló
sobre las basuras, bestias sarnosas y la corta de árboles.
14. Fuero
Cuenca,Se disponía
que la persona que ensuciaba la calle, debía pagar el importe que correspondía
a cinco sueldos y además limpiar la calle; también se hace referencia a la
sistemática limpieza de las fuentes.
15. Fuero
de Madrid, 1202:Se señalaba
los lugares en donde debían arrojarse las basuras (estiércol), prohibía lavar
trapos en las alcantarillas y se establecía que los perros debían llevar bozal.
16. Fuero
SoriSe recogen
costumbres agrícolas ancestrales.
El capítulo
XXVI hace referencia al riego y las aguas.Se
especificaba que si el agua de los
molinos fuese necesaria para los campos, se debía entregar tres días a la
semana desde el primer día de mayo hasta el quince de agosto y el resto del
tiempo dos días a la semana.
Mandaba,
además, que las huertas se debían regar primero y luego los molinos, cáñamos,
prados y los restantes frutos.
17. Partidas
de Alfonso X, XIII:
En la partida
3ª, Título XXVIII, Ley III, se eleva a la categoría de valores universales y
patrimonio común de la humanidad a las aguas de lluvia, el aire, el mar y su
ribera.
“Quales son
las cosas que comunalmente pertnecen a todas las criaturas – Las cosas que comunalmente
pertenecen a todas las criaturas que biuen en este mundo, son estas: ayre, e
las aguas de la lluvia, e el mar, e su ibera. Ca cualquier criatura que biua,
puede usar de cada una destas cosas, segúnquel fuere menester. E porende todo
ome se puede aprovechar de la mar, e de su ribera, pescando, o navegando, e
faziendo y todas las cosas que entendie4re que a su pro son”
18. Fuero
Real XIII:Establece
severas penas para quienes quemaren mieses, cereales u otras cosas.
Contiene una
disposición cuya inobservancia conlleva resultados extremadamente graves para
penalizar al infractor.
19. Ordenanzas
de Loja, 1503:Se realiza una
especial regulación y atención al agua.
20. Nueva
Recopilación, 1548:esstablecía una
serie de normas sobre la protección de las masas forestales, evita el menor
daño posible y reduce cualquier tipo de perjuicio en montes y pinares.
21. Ordenanzas
de Granada, 1552:
Establecían
importantes disposiciones relativas al cuidado de la ciudad, limpieza de las
aguas y daños potenciales al medio.
22. Ordenanzas
de Murcia, 1695:Prohibía
cortar pinos, ramas y acebuches.
Establecía que no era posible arrojar inmundicias a los ríos.
Fuero
Viejo de Castilla, 1771:
Se establecían
principios sobre la reforestación obligatoria y responsabilidades por daño.
Se suele pensar que el derecho
ambiental es de creación reciente. Es esta una evaluación apresurada. La
conciencia ambiental en la relación entre los estados comenzó a gestarse a
fines del 1800. La idea de conservar algunos recursos naturales de valor
internacional nace junto con el surgimiento de la ecología como ciencia.
LOS
SOMBREROS VICTORIANOS Y EL NACIMIENTO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Aunque parezca mentira uno de los primeros
acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros adornados con
múltiples plumas que impuso la reina Victoria. Es que las cosas de la
naturaleza están entrelazadas. También, las modas y costumbres de todas las
épocas. El novísimo principio de la interdependencia ambiental parece que era
conocido en otros tiempos. En especial por los agricultores y la gente de
campo.
Como ejemplo de ello, rastreando
los Orígenes del derecho ambiental, se ha encontrado la demanda formulada, en
1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro por un
grupo de agricultores preocupados por la depredación de las aves insectívoras
llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda
victoriana que imponía plumas por doquier. Solicitaban al Emperador Francisco
José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves
beneficiosas de la agricultura. Pocos años después, en 1872, el Consejo Federal
Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un
acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable
acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad ornitológica internacional en un
congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las
bases para que en 1902 se pudiera firmar en París, uno de los primeros
instrumentos internacionales referido a la conservación: el Acuerdo Internacional para la Protección de
las Aves Útiles para la Agricultura que establece normas de conservación de
fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones
tendientes al cuidado de nidos y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de
este convenio fueron económicos. Pero, qué nacimiento especial! Entre
participación ciudadana, sombreros, plumas y damiselas para proteger recursos
naturales renovables que ya estaban en peligro de extinción.
En años posteriores, se firman los
primeros instrumentos bilaterales y regionales. Los temas iniciales estaban
relacionados con la salud humana, la utilización de sustancias contaminantes en
las guerras; las condiciones ambientales de los trabajadores; la navegación y
explotación de algunos ríos, y la creación de parques y áreas de reserva de
flora y fauna. El desarrollo de esta materia en lo que va del siglo ha
impulsado la firma de más de 4000 acuerdos bilaterales y numerosos y variados
acuerdos y tratados de alcance universal. El análisis de estos documentos nos
muestra un proceso caracterizado por permanentes cambios y evoluciones en la
concepción de la relación sociedad-naturaleza.
Tal ha sido la transformación del derecho
internacional en esta materia que hoy resulta imposible enumerar y explicar el
contenido y trascendencia de los acuerdos y convenciones que integran el
derecho ambiental internacional actual. Con el doble objeto de explicar la
construcción de este derecho y de esbozar un panorama de los instrumentos
multilaterales más importantes, desde una óptica estrictamente didáctica, se
dividirán en varios períodos, para incluir en cada uno de ellos los documentos más representativos de cada
época.
1. PRIMERA
ETAPA: DESDE LOS PRIMEROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES HASTA EL FIN DE LA
SEGUNDA GUERRA.
La idea base de los primeros acuerdos fue
la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica. La
ecología vino después. En esta etapa se suscribieron acuerdos y tratados
regionales referidos a problemas concretos. Se los puede agrupar de la
siguiente manera:
a. Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en
su estado natural. Promueven la creación de áreas naturales.
b. Tratados destinados a proteger
determinadas especies
c. Acuerdos que regulan cuencas
hídricas
d. Acuerdos que regulan el empleo
de sustancias contaminantes en tiempo de guerra.
e. Acuerdos que regulan las
condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
f. Acuerdos de alcance universal
referidos a la lucha contra las epizootias.
2. SEGUNDA ETAPA: DESDE 1945 HASTA LA
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972)
Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones
internacionales de carácter universal y la creación de sistemas regionales y
sub-regionales de rango internacional y concluye dos hechos que constituyen
hitos muy importantes para la evolución de esta materia: a) la firma de la
primera convención global moderna para la conservación integral de la
naturaleza (la Convención Ramsar), y b) la reunión de Estocolmo.
En este período los documentos internacionales pueden ordenarse de la
siguiente manera:
a. Convenios internacionales
constitutivos de organismos internacionales universales, regionales y
subregionales. A título informativo se mencionaran los
más importantes:
b. Tratados y otros acuerdos
internacionales destinados a proteger o regular la explotación recursos
naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta.
1)
El Tratado antártico. Firmado en
Washington, D.C. el 1ro. de diciembre de 1959
2) Respecto de los recursos minerales de
la región en la Cuarta Reunión de las Partes se adoptó la "Convención para
la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antártico",
que se anexaría a la convención. Se abrió a la firma en Wellington el 25 de
noviembre de 1988, pero no entró en vigor al no alcanzar el número de estados
ratificantes (negativa Francesa y Australiana). Se menciona, a título ilustrativo,
por los principios que había creado en materia de responsabilidad.
3) Con referencia a la temática ambiental
propiamente dicha, el 3 de octubre de 1991, se firmó en Madrid el Protocolo
sobre Protección del Medio Ambiente.
4) El Convenio internacional para la
conservación de los recursos vivos del Atlántico Sub-oriental. Tiene entre sus
objetivos formular recomendaciones reglamentando el tamaño de las redes de
pesca; las artes y aparejos de pesca; la talla de los pescados que toda
embarcación puede tener a bordo, y el establecimiento de zonas abiertas y
cerradas de explotación
5) El Tratado de la Cuenca del Plata.
Firmado en Brasilia el 23 de abril de 1969 entre los gobiernos de Argentina,
Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay
c. Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales
destinados a proteger determinadas especies.
d. Acuerdos y convenios que promueven la constitución de áreas protegidas.
Como una evolución de la etapa anterior en este período se firman
convenciones regionales y universales referidas a la organización dentro de los
países de sistemas de áreas protegidas y parques naturales. Por su importancia
mencionaremos las siguientes:
1) Convención Africana para la
conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Se la conoce como
Convención Africana).Se firmó en Argel el 15 de septiembre de 1968, en reemplazo de la
Convención de Londres de 1933 mencionada anteriormente. Fue suscrita en el
marco de la Organización de Unidad Africana.
2) Convención relativa a los
humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves
acuáticas. (Convención Ramsar).Firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 crea un sistema
internacional de cooperación en materia de áreas naturales que funcionen como
hábitat de aves acuáticas.
e. La protección del mar.
Sobre esta materia se
firmaron varios acuerdos y tratados tendientes a regular la pesca, prevenir y
combatir contaminaciones, pactar la explotación de los recursos del mar, y
determinar la plataforma continental.
Dentro de los más importantes se encuentran:
1) Convención de Londres para
prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos.
2) Convención referida a
la regulación de la pesca y la conservación de los recursos biológicos de alta
mar. Firmada en Ginebra en
3) Convención sobre la
responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por
hidrocarburos.
4) Convención sobre la
intervención en alta mar en caso de accidentes que entrañen una contaminación
por hidrocarburos.
f. Las sustancias radioactivas. Enesta etapa también se suscriben acuerdos referidos al manejo de la
energía nuclear, la protección de los trabajadores contra las radiaciones
ionizantes, la responsabilidad civil en materia de accidentes nucleares y la
prohibición de utilizar armas nucleares en determinadas regiones.
g. Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre:
En respuesta a los adelantos
científicos y técnicos que permitieron a la humanidad o a parte de ella
explorar el espacio ultraterrestre se firmaron varios acuerdos para regular
esta nueva actividad de los estados. En especial, en temas referidos a la
responsabilidad por daños a terceros en la superficie. Ellos son:
1) Tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes. Firmado el 27 de enero de 1967, en Londres, Moscú y Washington
2) Acuerdo sobre el
salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados
al espacio ultraterrestre.
Hecho en tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y
Washington el 22 de abril de 1968.
3) Convenio sobre la
responsabilidad por daños causados por objetos espaciales.
Firmado el 29 de marzo de 1972, en Washington y Moscú, y el 5
de abril, del mismo año, en Londres.
h. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
ESTOCOLCOMO 1972.
LOS ANTECEDENTES: Hacia fines de
la década de los 60 la interdisciplina ambiental se afianzó en el pensamiento
universal. Las amas de casa, los líderes religiosos y los políticos comenzaron
a entender que era necesario concebir un cambio en las relaciones con los
elementos de la Tierra. Se comenzó a entender que se podía armonizar
conservación con desarrollo. A su vez algunas catástrofes ambientales de
carácter universal fueron alertando sobre la necesidad de crear sistemas
internacionales que permitieran generar soluciones para cuestiones que excedían
los límites de los Estados-
LA CONFERENCIA: Estocolmo, 5 al 16 de
junio de 1972
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente Humano. Establece la necesidad de un criterio y principios
comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar
y mejorar el medio ambiente humano.
PRINCIPIOS:
Expresa la convicción común de que:
Principio 1 El hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un
medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar,
y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones
presentes y futuras. A este respecto,
las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la
discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación
extranjera quedan condenadas y deben eliminarse
Principio 2 Los recursos naturales de la tierra,
incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente
muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en
beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa
planificación u ordenación, según convenga.
Principio 3 Debe mantenerse y, siempre que sea posible,
restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos
vitales renovables.
Principio 4 El hombre tiene la responsabilidad especial
de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna
silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una
combinación de factores adversos.
En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe
atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y
fauna silvestre
Principio 5 Los recursos no renovables de la Tierra deben
emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure
que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo.
Principio 6 Debe ponerse fin a la descarga de sustancias
tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o
concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se
causen daños graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa
lucha de los pueblos de todos lo países contra la contaminación
Principio 7 Los Estados deberán tomar todas las medidas
posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan
poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida
marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones
legítimas del mar.
Principio 8 El desarrollo económico y social es
indispensable par asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y
crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la
vida.
Principio 9 Las deficiencias del medio originadas por las
condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves
problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante
la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y
tecnológica que complemente los esfuerzos interno de los países en desarrollo y
la ayuda oportuna que pueda requerirse.
Principio 10 Para los países en desarrollo, la estabilidad
de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y
las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya
que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos
ecológicos.
Principio 11 Las políticas ambientales de todos los
Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento
actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial
no obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos.
Los Estados y las organizaciones internacionales deberían
tomar las disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer
frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos
nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.
Principio 12 Deberían destinarse recursos a la
conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y
las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos
que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del
medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando
lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.
Principio 13 A fin de
lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las
condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y
coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la
compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio
ambiente humano en beneficio de su población.
Principio 14 La planificación racional constituye un
instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir
entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el
medio.
Principio 15 Debe aplicarse la planificación a los
asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones
perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos
y ambientales para todos.
Principio 16 En las regiones en que existe el riesgo de
que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de
población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de
población pueda impedir el mejoramiento del medio ambiente humano y
obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que
respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de
los gobiernos interesados.
Principio 17 Debe
confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar,
administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los
Estados con el fin de mejorar la calidad del medio.
Principio 18 Como
parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la
ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que
amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien
común de la humanidad.
Principio 19 Es
indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto
a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención
al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una
opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las
empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad
en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana.
Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir
al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario,
información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo,
a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.
Principio 20 Se deben fomentar en todos los países en
desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los
problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto,
el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencias
sobre la transferencia de ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar
la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben
ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan
su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos
países.
Principio 21 De conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el
derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia
política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se
lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al
medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
Principio 22 Los Estados deben cooperar para continuar
desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la
responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros
daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o
bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su
jurisdicción.
Principio 23 Toda persona, de conformidad con la
legislación nacional, tendrá, la oportunidad de participar, individual o
colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen
directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o
deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una
indemnización.
Principio 24 Incumbe a toda persona actuar de conformidad
con lo dispuesto en la presente Carta. Toda persona, actuando individual o
colectivamente, o en el marco de su participación en la vida política,
procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la
presente Carta.
En el preámbulo del documento se observa una base ética. En él se
afirma que "la defensa y el
mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha
convertido en meta imperiosa de la humanidad...".
En esta reunión nace un vocablo:
ECODESARROLLO. "Entendido como aquel estilo que posibilita disponer de los
recursos para la satisfacción de las necesidades de la población en función de
elevar su calidad de vida mediante la utilización integral de los ecosistemas a
largo plazo".
La Conferencia preparó un plan de
acción para el medio humano con 109 recomendaciones.
Designó al 5 de junio "Día
Mundial del Medio Ambiente" e instó para que en ese día los gobiernos y
las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas emprendan actividades que
reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio
ambiente con miras a hacer más profunda la conciencia de los pueblos hacia el
entorno humano.
LAS CONSECUENCIAS DE ESTOCOLMO:
El desarrollo legal después de Estocolmo puede ser caracterizado
durante su primer período por la redacción y adopción de instrumentos
internacionales que regulan amplios sectores del medio ambiente: los océanos,
las aguas continentales, el suelo y la vida silvestre. Esto también corresponde al desarrollo de
legislación nacional en la mayoría de los países: la regulación de problemas
concretos continuó estando ampliamente dentro del marco sectorial.
Sin embargo, muchas actividades y productos humanos pueden tener un
impacto a través del medio ambiente o pasan de un sector a otro. Por ello en la segunda etapa, cuyo comienzo
coincide aproximadamente con el comienzo de los años ochentas, emergió un nuevo
campo de legislación transversal, el cual incluía productos y desechos tóxicos
o peligrosos, radiactividad, desechos nucleares y actividades peligrosas. Una tercera etapa inició con la respuesta a
problemas ambientales globales. En esta
categoría se impusieron temas como el agotamiento de la capa de ozono, el
calentamiento global y la protección de la diversidad biológica. Sin embargo, el enfoque global subrayó la
necesidad de la cooperación planetaria en donde el papel de los países en
desarrollo y sus necesidades debía tomarse seriamente en cuenta. Esta evolución llevó a la Conferencia de Río
de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en 1992.
3.
TERCERA ETAPA: ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR
DE 1972
Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de
1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los
siguientes temas:
* Cooperación entre los Estados en el campo
del medio ambiente.
* Responsabilidad ambiental de los Estados.
* Creación del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
* Creación de la
Secretaría del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide
ubicar su sede en Nairobi, Kenia.
Hay que destacar, dentro de esta
evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de
octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los
principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la
Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un
documento de tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito de reflejar
las preocupaciones ambientales de ese momento.
La Carta Mundial de la Naturaleza declara
que es necesario mantener los sistemas de soporte a la vida y los procesos
ecológicos esenciales, necesarios para la subsistencia así como la diversidad
de los organismos vivos. Como una
consecuencia, el principio de la Carta declara que la naturaleza deberá ser
respetada y sus procesos esenciales no serán dañados, la viabilidad genética de
la tierra no será puesta en riesgo y los niveles de población de todas las
formas de vida, domesticadas o silvestres, serán suficientes para su
sobrevivencia.
Además de la Carta Mundial de la
Naturaleza, durante estas décadas los demás instrumentos internacionales se fueron adaptando a las
ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la
interdisciplina ambiental y, en particular, por las teorías ecodesarrollistas.
Aquí se produce una rápida modificación en la estructura de esta especialidad
del derecho. Se ha optado por clasificarlos de la siguiente manera:
a. Documentos y
estrategias forjados por Organizaciones No Gubernamentales o por encargo de
Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho internacional, pero contribuyen a su evolución).
Entre las más
importantes se mencionan las siguientes:
1) Estrategia Mundial para la
Conservación elaborada por UICN (Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el apoyo financiero del
PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente) y el WWF (Fondo
Mundial para la Naturaleza) en el año 1980.
2) El Reporte Brundtland (Nuestro Futuro
Común).
Informe elaborado por la Comisión sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
creada por las Naciones Unidas en 1983. Consta de casi 400 páginas. Fue
declarado bienvenido por este Organismo Internacional y se convirtió en uno de
los documentos básicos para convocar a la gran asamblea de Río de Janeiro de
1992.
3) Perspectivas ambientales para el
año 2000 y más allá. 4) Nuestra
Propia Agenda. Elaborada como seguimiento del informe de la Comisión sobre
Medio Ambiente y Desarrollo (Nuestro Futuro Común) por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), con la colaboración de la Comisión Económica para la América
Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA).
5) Estrategia mundial de la
conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX.
b. Tratados y acuerdos que crean organismos
regionales de interés para América Latina.
1) Convenio constitutivo de la Organización
Latinoamericana de Energía (OLADE)
2) Convenio de Panamá Constitutivo del
Sistema Económico Latinoamericano. (SELA).
3) Convención sobre el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
4) Convenio Constitutivo de la Organización
Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).
5) Convenio que crea la Organización
Atunera del Pacífico Oriental. Firmado en Lima el 21 de julio de 1989.
c. Tratados y convenios que
impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados.
1) Convención
sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa,
(Convención Europea).
2) Acuerdo del ASEAN para la Conservación
de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención Asiática).
Firmado en Kuala Lumpur, el de julio
de 1985, por los miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático
(ASEAN). Para la redacción de este acuerdo se contó con el asesoramiento de la
UICN y se trató de poner en práctica las recomendaciones de la Estrategia
Mundial de la Conservación mencionada con anterioridad.
3) Protocolo Relativo a las Áreas
y la Flora y Fauna Silvestres
Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del
Medio Marino en la Región del Gran Caribe.
4) Convenio para la Conservación de
la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América
Central.
d. Convenios y acuerdos que tienen como
principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres.
1) Convención
sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora
silvestres. Firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973.
. Se
la conoce como Convención CITES.
2) Convención para la Conservación de
Especies Migratorias. Firmada en Bonn, Alemania, el 23 de 1979.
3) Convenios regionales. Convenio para la Consevación y Manejo de
la Vicuña. Firmado en Lima el 20 de diciembre de 1979. Por los gobiernos de las
Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.
4) Convención sobre la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos.
Firmada en Camberra el 11 de septiembre de
1980. Se aplica a los recursos vivos marinos antárticos de la zona situada al
sur de los 60° de latitud sur y los que habitan en la zona comprendida en la
Convergencia Antártica.
e. La Protección del patrimonio cultural.
Quienes estudiamos la temática
ambiental sabemos que no se puede separar el patrimonio natural del patrimonio
cultural. Siguiendo este criterio se han firmado una serie de convenciones que
tiene por objeto la protección conjunta de estos dos patrimonios. Se mencionarán las más importantes.
1) Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.
2) Convención sobre defensa del
patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario