viernes, 24 de mayo de 2013

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO AMBIENTAL I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL

 

           Históricamente se han encontrado normas que regulan aspectos ambientales que imponían castigos ejemplares a los infractores, a continuación se realiza una síntesis con datos antiguos sobre el tema:

1.  Código Hitita:Contiene reglas de protección contra la contaminación de las aguas, imponiendo a los infractores multas que consistían en entrega de valores en plata.

 2.  Código de Hammurabi, 1700 a.C.: En este Código se da especial importancia a la protección de la naturaleza en general.

 3.  Platón: Con el fin de regular el agua y evitar la erosión de las laderas recomendaba la necesidad de reforestar las colinas de Ática (Grecia).

4.  Babilonia: A través de un Derecho Forestal específico se protegen los árboles. Parte de las tierras públicas se reservan para uso general.

5.  China: Se establecieron parque para la exhibición de animales y los bosques sirvieron de protección y resguardo a los venerables ancianos y dignatarios.

6.  Mahoma: Se establecía en su doctrina “…a todo aquel que planta o siembra alguna cosa y del fruto de sus árboles o siembras comieran los hombres, las aves y las fieras, todo esto se le reputará como si efectivamente hubiese dado limosnas”

7.   India: Existen áreas naturales especialmente reservadas para la protección de aves y otros animales”

8.   Ley XII Tablas, 490 a.C.: Existe una disposición en la cual se prohibía sepultar o cremar a los muertos en la ciudad; en otra disposición se señalaba que los cuerpos de los muertos no podían incinerarse, ni se podía instalar crematorio en un radio de sesenta pies del sitio  poblado, y además se requería del previo permiso del propietario del terreno.

9.    Pueblo Mudéjar: Se destaca por el respeto a la naturaleza y por las leyes que la rigen, se puede ver en los tratados de legislación musulmana, puesto que se afanan por hacer buenos cultivos, perfeccionar las técnicas, depurar las prácticas de riego,  construir acueductos y fuentes y por diseñar jardines y huertos.

10.  Griegos y Romanos: Justiniano abogó por el principio de que las orillas del mar pertenecían al pueblo.
La res communes omnium son las cosas que por derecho natural pertenecen a todos los hombres: aire, agua, mar, y según la norma justinianea, las riberas del mar. En la época posclásica se prohíbe que las construcciones propias oscurezcan la casa del vecino: “quod usque adeo temperadum est, ut non in totum Aedes obscurentur, sed modificum lumen, quod habitantibus sufficit, habeant” D7, 1, 30. También se prohíbe que las construcciones quiten el aire al vecino, cuando a éste le es necesario para la limpieza del grano en las faenas agrícolas. 11.  Digesto VI:Existe la posibilidad que sea el primer cuerpo de normas en donde se menciona el término “contaminación” en el sentido que se le conoce en la actualidad.

En el Digesto, Ulpiano: “Aristo Cerellio Vital respondit, non putare se extaberna casearia fumum in superiora aedificia iure inmitti posse...” “respondió Aristón a Cerelio Vital que él no creía que hubiese derecho a echar humo de una fábrica de quesos a los edificios superiores, a no ser que existiera tal servidumbre.  Tampoco es lícito echar agua, ni otra cualquier cosa, de un fundo superior a los inferiores, porque solamente le es lícito a uno hacer alguna cosa en su propiedad en tanto no se entrometa en lo ajeno y la del humo, como la del agua, es una intromisión y por consiguiente, que puede demandar el dueño del fundo superior al del inferior, alegando que éste no tiene derecho para hacer tal cosa (D.8.5.8.5)”.

12.  Fuero Juzgo VII:Destacan diecisiete normas referidas a los bosques; se establecieron penas combinadas tales como cincuenta a ciento cincuenta azotes, reparación del daño causado a los montes, pago del valor de aquello que quemó o pena de muerte.
13.  Fuero de Sepúlveda, 1076:Se reguló sobre las basuras, bestias sarnosas y la corta de árboles.
14.  Fuero Cuenca,Se disponía que la persona que ensuciaba la calle, debía pagar el importe que correspondía a cinco sueldos y además limpiar la calle; también se hace referencia a la sistemática limpieza de las fuentes.

15.  Fuero de Madrid, 1202:Se señalaba los lugares en donde debían arrojarse las basuras (estiércol), prohibía lavar trapos en las alcantarillas y se establecía que los perros debían llevar bozal.    

16.  Fuero SoriSe recogen costumbres agrícolas ancestrales. El capítulo XXVI hace referencia al riego y las aguas.Se especificaba que si el agua de  los molinos fuese necesaria para los campos, se debía entregar tres días a la semana desde el primer día de mayo hasta el quince de agosto y el resto del tiempo dos días a la semana. 

Mandaba, además, que las huertas se debían regar primero y luego los molinos, cáñamos, prados y los restantes frutos.

17.  Partidas de Alfonso X, XIII:

En la partida 3ª, Título XXVIII, Ley III, se eleva a la categoría de valores universales y patrimonio común de la humanidad a las aguas de lluvia, el aire, el mar y su ribera.

“Quales son las cosas que comunalmente pertnecen a todas las criaturas – Las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que biuen en este mundo, son estas: ayre, e las aguas de la lluvia, e el mar, e su ibera. Ca cualquier criatura que biua, puede usar de cada una destas cosas, segúnquel fuere menester. E porende todo ome se puede aprovechar de la mar, e de su ribera, pescando, o navegando, e faziendo y todas las cosas que entendie4re que a su pro son”

 

18.  Fuero Real XIII:Establece severas penas para quienes quemaren mieses, cereales u otras cosas.

Contiene una disposición cuya inobservancia conlleva resultados extremadamente graves para penalizar al infractor.

19.  Ordenanzas de Loja, 1503:Se realiza una especial regulación y atención al agua.

20.  Nueva Recopilación, 1548:esstablecía una serie de normas sobre la protección de las masas forestales, evita el menor daño posible y reduce cualquier tipo de perjuicio en montes y pinares.

21.  Ordenanzas de Granada, 1552:
Establecían importantes disposiciones relativas al cuidado de la ciudad, limpieza de las aguas y daños potenciales al medio.

22.  Ordenanzas de Murcia, 1695:Prohibía cortar pinos, ramas y acebuches.  Establecía que no era posible arrojar inmundicias a los ríos.

Fuero Viejo de Castilla, 1771:

Se establecían principios sobre la reforestación obligatoria y responsabilidades por daño.

    Se suele pensar que el derecho ambiental es de creación reciente. Es esta una evaluación apresurada. La conciencia ambiental en la relación entre los estados comenzó a gestarse a fines del 1800. La idea de conservar algunos recursos naturales de valor internacional nace junto con el surgimiento de la ecología como ciencia.

LOS SOMBREROS VICTORIANOS Y EL NACIMIENTO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

 

     Aunque parezca mentira uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros adornados con múltiples plumas que impuso la reina Victoria. Es que las cosas de la naturaleza están entrelazadas. También, las modas y costumbres de todas las épocas. El novísimo principio de la interdependencia ambiental parece que era conocido en otros tiempos. En especial por los agricultores y la gente de campo.

      Como ejemplo de ello, rastreando los Orígenes del derecho ambiental, se ha encontrado la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de las aves insectívoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda victoriana que imponía plumas por doquier. Solicitaban al Emperador Francisco José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura. Pocos años después, en 1872, el Consejo Federal Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad ornitológica internacional en un congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera firmar en París, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservación: el Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura que establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nidos y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio fueron económicos. Pero, qué nacimiento especial! Entre participación ciudadana, sombreros, plumas y damiselas para proteger recursos naturales renovables que ya estaban en peligro de extinción.
     En años posteriores, se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Los temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilización de sustancias contaminantes en las guerras; las condiciones ambientales de los trabajadores; la navegación y explotación de algunos ríos, y la creación de parques y áreas de reserva de flora y fauna. El desarrollo de esta materia en lo que va del siglo ha impulsado la firma de más de 4000 acuerdos bilaterales y numerosos y variados acuerdos y tratados de alcance universal. El análisis de estos documentos nos muestra un proceso caracterizado por permanentes cambios y evoluciones en la concepción de la relación sociedad-naturaleza.
     Tal ha sido la transformación del derecho internacional en esta materia que hoy resulta imposible enumerar y explicar el contenido y trascendencia de los acuerdos y convenciones que integran el derecho ambiental internacional actual. Con el doble objeto de explicar la construcción de este derecho y de esbozar un panorama de los instrumentos multilaterales más importantes, desde una óptica estrictamente didáctica, se dividirán en varios períodos, para incluir en cada uno de ellos  los documentos más representativos de cada época.

1.   PRIMERA ETAPA: DESDE LOS PRIMEROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES HASTA EL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA.

     La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica. La ecología vino después. En esta etapa se suscribieron acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos. Se los puede agrupar de la siguiente manera:

a. Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la creación de áreas naturales.

b.   Tratados destinados a proteger determinadas especies

 c.   Acuerdos que regulan cuencas hídricas

d.   Acuerdos que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra.

e.   Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.

f.    Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias.

2.      SEGUNDA ETAPA: DESDE 1945 HASTA LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972)

Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y la creación de sistemas regionales y sub-regionales de rango internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución de esta materia: a) la firma de la primera convención global moderna para la conservación integral de la naturaleza (la Convención Ramsar), y b) la reunión de Estocolmo.

En este período los documentos internacionales pueden ordenarse de la siguiente manera:

a.      Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales, regionales y subregionales. A título informativo se mencionaran los más importantes:

b.      Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta.

1)                El Tratado antártico. Firmado en Washington, D.C. el 1ro. de diciembre de 1959

2)         Respecto de los recursos minerales de la región en la Cuarta Reunión de las Partes se adoptó la "Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antártico", que se anexaría a la convención. Se abrió a la firma en Wellington el 25 de noviembre de 1988, pero no entró en vigor al no alcanzar el número de estados ratificantes (negativa Francesa y Australiana). Se menciona, a título ilustrativo, por los principios que había creado en materia de responsabilidad.

3)        Con referencia a la temática ambiental propiamente dicha, el 3 de octubre de 1991, se firmó en Madrid el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente.

4)        El Convenio internacional para la conservación de los recursos vivos del Atlántico Sub-oriental. Tiene entre sus objetivos formular recomendaciones reglamentando el tamaño de las redes de pesca; las artes y aparejos de pesca; la talla de los pescados que toda embarcación puede tener a bordo, y el establecimiento de zonas abiertas y cerradas de explotación

5)        El Tratado de la Cuenca del Plata. Firmado en Brasilia el 23 de abril de 1969 entre los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay

c.   Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger determinadas especies.

d.   Acuerdos y convenios que promueven la constitución de   áreas protegidas.

Como una evolución de la etapa anterior en este período se firman convenciones regionales y universales referidas a la organización dentro de los países de sistemas de áreas protegidas y parques naturales. Por su importancia mencionaremos las siguientes:

1)        Convención Africana para la conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Se la conoce como Convención Africana).
Se firmó en Argel el 15 de septiembre de 1968, en reemplazo de la Convención de Londres de 1933 mencionada anteriormente. Fue suscrita en el marco de la Organización de Unidad Africana.


2)        Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. (Convención Ramsar).
Firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 crea un sistema internacional de cooperación en materia de áreas naturales que funcionen como hábitat de aves acuáticas.

e.   La protección del mar.

Sobre esta materia se firmaron varios acuerdos y tratados tendientes a regular la pesca, prevenir y combatir contaminaciones, pactar la explotación de los recursos del mar, y determinar la plataforma continental.

Dentro de los más importantes se encuentran:

1)        Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos.
2)         Convención referida a la regulación de la pesca y la conservación de los recursos biológicos de alta mar. Firmada en Ginebra en
3)        Convención sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos.
4)         Convención sobre la intervención en alta mar en caso de accidentes que entrañen una contaminación por hidrocarburos.

f.    Las sustancias radioactivas. Enesta etapa también se suscriben acuerdos referidos al manejo de la energía nuclear, la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, la responsabilidad civil en materia de accidentes nucleares y la prohibición de utilizar armas nucleares en determinadas regiones.

g.   Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre:

     En respuesta a los adelantos científicos y técnicos que permitieron a la humanidad o a parte de ella explorar el espacio ultraterrestre se firmaron varios acuerdos para regular esta nueva actividad de los estados. En especial, en temas referidos a la responsabilidad por daños a terceros en la superficie. Ellos son:

1)         Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Firmado el 27 de enero de 1967, en Londres, Moscú y Washington

2)         Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

            Hecho en tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington el 22 de abril de 1968.

3)        Convenio sobre la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales.

            Firmado el 29 de marzo de 1972, en Washington y Moscú, y el 5 de abril, del mismo año, en Londres.

h.   La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, ESTOCOLCOMO 1972.

           LOS ANTECEDENTES: Hacia fines de la década de los 60 la interdisciplina ambiental se afianzó en el pensamiento universal. Las amas de casa, los líderes religiosos y los políticos comenzaron a entender que era necesario concebir un cambio en las relaciones con los elementos de la Tierra. Se comenzó a entender que se podía armonizar conservación con desarrollo. A su vez algunas catástrofes ambientales de carácter universal fueron alertando sobre la necesidad de crear sistemas internacionales que permitieran generar soluciones para cuestiones que excedían los límites de los Estados-


      LA CONFERENCIA: Estocolmo, 5 al 16 de junio de 1972

  La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Establece la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente humano.

PRINCIPIOS:

Expresa la convicción común de que:

 Principio 1  El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.  A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse

Principio 2  Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

Principio 3   Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.

Principio 4  El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos.

    En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestre

Principio 5  Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo.

Principio 6  Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos lo países contra la contaminación

Principio 7  Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.

Principio 8  El desarrollo económico y social es indispensable par asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.

Principio 9  Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos interno de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.

Principio 10  Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.

Principio 11  Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial no obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos.

     Los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.

Principio 12  Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.

Principio 13 A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población.

Principio 14  La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.

Principio 15  Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos.

Principio 16  En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio ambiente humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.

Principio 17 Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio.

Principio 18 Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien común de la humanidad.

Principio 19 Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

Principio 20  Se deben fomentar en todos los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencias sobre la transferencia de ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países.

Principio 21  De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Principio 22  Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 23  Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá, la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.

Principio 24  Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta. Toda persona, actuando individual o colectivamente, o en el marco de su participación en la vida política, procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.

En el preámbulo del documento se observa una base ética. En él se afirma que "la defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad...".

     En esta reunión nace un vocablo: ECODESARROLLO. "Entendido como aquel estilo que posibilita disponer de los recursos para la satisfacción de las necesidades de la población en función de elevar su calidad de vida mediante la utilización integral de los ecosistemas a largo plazo".

     La Conferencia preparó un plan de acción para el medio humano con 109 recomendaciones.

     Designó al 5 de junio "Día Mundial del Medio Ambiente" e instó para que en ese día los gobiernos y las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas emprendan actividades que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente con miras a hacer más profunda la conciencia de los pueblos hacia el entorno humano.

LAS CONSECUENCIAS DE ESTOCOLMO:

El desarrollo legal después de Estocolmo puede ser caracterizado durante su primer período por la redacción y adopción de instrumentos internacionales que regulan amplios sectores del medio ambiente: los océanos, las aguas continentales, el suelo y la vida silvestre.  Esto también corresponde al desarrollo de legislación nacional en la mayoría de los países: la regulación de problemas concretos continuó estando ampliamente dentro del marco sectorial.

Sin embargo, muchas actividades y productos humanos pueden tener un impacto a través del medio ambiente o pasan de un sector a otro.  Por ello en la segunda etapa, cuyo comienzo coincide aproximadamente con el comienzo de los años ochentas, emergió un nuevo campo de legislación transversal, el cual incluía productos y desechos tóxicos o peligrosos, radiactividad, desechos nucleares y actividades peligrosas.  Una tercera etapa inició con la respuesta a problemas ambientales globales.  En esta categoría se impusieron temas como el agotamiento de la capa de ozono, el calentamiento global y la protección de la diversidad biológica.  Sin embargo, el enfoque global subrayó la necesidad de la cooperación planetaria en donde el papel de los países en desarrollo y sus necesidades debía tomarse seriamente en cuenta.  Esta evolución llevó a la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en 1992.

 

3.     TERCERA ETAPA: ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972

Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:

*    Cooperación entre los Estados en el campo del medio           ambiente.

* Responsabilidad ambiental de los Estados.

*    Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

* Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.

     Hay que destacar, dentro de esta evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un documento de tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito de reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento.

      La Carta Mundial de la Naturaleza declara que es necesario mantener los sistemas de soporte a la vida y los procesos ecológicos esenciales, necesarios para la subsistencia así como la diversidad de los organismos vivos.  Como una consecuencia, el principio de la Carta declara que la naturaleza deberá ser respetada y sus procesos esenciales no serán dañados, la viabilidad genética de la tierra no será puesta en riesgo y los niveles de población de todas las formas de vida, domesticadas o silvestres, serán suficientes para su sobrevivencia.

     Además de la Carta Mundial de la Naturaleza, durante estas décadas los demás instrumentos  internacionales se fueron adaptando a las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la interdisciplina ambiental y, en particular, por las teorías ecodesarrollistas. Aquí se produce una rápida modificación en la estructura de esta especialidad del derecho. Se ha optado por clasificarlos de la siguiente manera:

a. Documentos y estrategias forjados por Organizaciones       No Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho     internacional, pero contribuyen a su evolución).

      Entre las más importantes se mencionan las siguientes:

1)        Estrategia Mundial para la Conservación elaborada por UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el apoyo financiero del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente) y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en el año 1980.

      2)        El Reporte Brundtland (Nuestro Futuro Común).
Informe elaborado por la Comisión sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo creada por las Naciones Unidas en 1983. Consta de casi 400 páginas. Fue declarado bienvenido por este Organismo Internacional y se convirtió en uno de los documentos básicos para convocar a la gran asamblea de Río de Janeiro de 1992.

3)        Perspectivas ambientales para el año 2000 y más allá.
      4) Nuestra Propia Agenda. Elaborada como seguimiento del informe de la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Nuestro Futuro Común) por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la colaboración de la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).


5)        Estrategia mundial de la conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX.

b.   Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina.

      1)        Convenio constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)

   2)        Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano. (SELA).

      3)        Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

      4)        Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).

5)        Convenio que crea la Organización Atunera del Pacífico Oriental. Firmado en Lima el 21 de julio de 1989.

c.      Tratados y convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados.


1)        Convención sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa, (Convención Europea).

 2)        Acuerdo del ASEAN para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención Asiática).

     Firmado en Kuala Lumpur, el de julio de 1985, por los miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). Para la redacción de este acuerdo se contó con el asesoramiento de la UICN y se trató de poner en práctica las recomendaciones de la Estrategia Mundial de la Conservación mencionada con anterioridad.

3)        Protocolo Relativo a las Áreas y  la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe.

4)        Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central.

             d.   Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres.

1)        Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973.
. Se la conoce como Convención CITES.

2)        Convención para la Conservación de Especies Migratorias. Firmada en Bonn, Alemania, el 23 de 1979.
3)        Convenios regionales.
  Convenio para la Consevación y Manejo de la Vicuña. Firmado en Lima el 20 de diciembre de 1979. Por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.

 4)        Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

                   Firmada en Camberra el 11 de septiembre de 1980. Se aplica a los recursos vivos marinos antárticos de la zona situada al sur de los 60° de latitud sur y los que habitan en la zona comprendida en la Convergencia Antártica.

e.   La Protección del patrimonio cultural.


    Quienes estudiamos la temática ambiental sabemos que no se puede separar el patrimonio natural del patrimonio cultural. Siguiendo este criterio se han firmado una serie de convenciones que tiene por objeto la protección conjunta de estos dos patrimonios.    Se mencionarán  las más importantes.

      1)        Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.

2)        Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas.

 


 


 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 



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