ANTECEDENTES HISTÓRICOS
DEL
DERECHO AMBIENTAL GUATEMALTECO.
Para
Guatemala, como para muchos otros países del mundo, la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo (Suecia) en el año
de 1972, marcó el punto de partida definitivo para avanzar en los temas
legislativos referentes a la protección y conservación del medio ambiente.
Los
gobiernos allí representados por sus respectivos delegados comenzaron a asentir
formalmente sobre la delicada situación a que había llegado el ambiente o
entorno humano, sobre una escala, ya no local, sino mundial, producto de
políticas económicas de desarrollo ajenas e indiferentes a todo grado de
consideración sobre las repercusiones negativas de su aplicación en sus
respectivos ambientes.
Todos
los países, desarrollados o subdesarrollados, eran responsables, en mayor o
menor grado, de la problemática ambiental que aquejaba al planeta entero.
Por
primera vez en la historia, altos representantes de los gobiernos del mundo se
daban cita en Estocolmo, a efecto de comprometerse formalmente en la solución
de la crisis ambiental. Surgieron varias
proposiciones, soluciones y figuras administrativas y, al final, las inquietudes
de los allí reunidos se plasmaron en la ya conocida declaración de principios
de Estocolmo.
La
participación de nuestro país en dicha conferencia fue adornada por el honor
de representar a otros países del área,
siendo éstos El Salvador y Costa Rica.
El
Gobierno de Guatemala, al suscribir dicha declaración, se comprometió ha hacer
cumplir los acuerdos y recomendaciones que la misma contenía, así como a
realizar los esfuerzos pertinentes por establecer una legislación que
promoviera el desarrollo de las políticas ambientales.
La
exposición de motivos del ante proyecto de la Ley de Protección y Mejoramiento
del Medio Ambiente del 6 de mayo de 1986, mencionado por Federico Huitz Ayala
en su trabajo de tesis, afirma que:
“Los
antecedentes del emergente Derecho Ambiental guatemalteco, puede ubicarse a
partir del año de 1973, puesto que, a nivel gubernamental, se adoptaron medidas
de carácter institucional y legal para afrontar la problemática ambiental en el
país. En dicho año, el Presidente de la
República. General Carlos Manuel Arana
Osorio, con el fin de cumplir con una de las recomendaciones dadas en la
Conferencia de Estocolmo en el sentido de crear un instrumento adecuado para
planificar, coordinar y ejecutar un plan nacional. para alcanzar los objetivos de velar,
conservar y mejorar el medio ambiente, creó una Comisión Ministerial encargada
de la Conservación y Mejoramiento del Medio Humano, por Acuerdo Gubernativo de
fecha 3 de mayo de 1973”.
Dicha
comisión, agrega, fue integrada por los Ministros de Salud Pública y Asistencia
Social, de Comunicaciones y Obras Públicas (actualmente también de
transportes), de Agricultura (actualmente también de Ganadería y Alimentación),
de Relaciones Exteriores, de Gobernación y de la Defensa Nacional. La comisión fue ampliamente facultada para
dictar las medidas que estimare necesarias, tendientes a resolver el problema
de la contaminación en Guatemala. En el
Acuerdo Gubernativo que acordó crear la Comisión mencionada, se declaró de
emergencia nacional la contaminación del medio ambiente en el territorio de la
República, incluyendo el espacio aéreo, las aguas de la zona marítima que ciñe
las costas, los lagos, las vertientes, la fauna y la flora.
El
20 de enero de 1975, el Ministro de Gobernación, en su calidad de Presidente de
la Comisión Ministerial encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio
Humano, acordó crear, por Acuerdo Ministerial, a nivel técnico, la “Comisión
Asesora del Presidente de la Comisión Ministerial encargada de la Conservación
y Mejoramiento del Medio Humano”, la que funcionó bajo la coordinación del
Vice-Ministro del Ministerio antes indicado y tuvo los siguientes fines:
Asesorar al presidente de la Comisión
Ministerial en asuntos relacionados con el medio ambiente;
Dictaminar y emitir opinión sobre todos aquellos
asuntos que le fueron propuestos por el presidente de la Comisión Ministerial o
el Coordinador de la Comisión Asesora;
Proponer normas y reglamentos relacionados con
la problemática ambiental y conocer de aquellas agresiones ecológicas que
cualquiera de sus miembros estimara debían analizarse, para determinar si
procedía trasladarlas a la Comisión Ministerial.
Los
miembros de la Comisión Asesora realizaron su trabajo ad honorem. Esta Comisión no tuvo funciones ejecutivas.
La
Comisión Asesora presentó, en octubre de 1976, un anteproyecto de “Ley de
Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente”, producto de los trabajos y
conclusiones obtenidos en el
“Primer Seminario sobre
Problemas Ambientales en Guatemala”, organizado por el Ministerio de
Gobernación, en el mes de junio del año indicado, y en el que participaron
representantes de cuarenta y cuatro instituciones técnicas, universidades y
dependencias gubernativas.
El
ante-proyecto de ley mencionado, se cursó por parte del Ministro de Gobernación
y Presidente de la Comisión Ministerial, a cada uno de los Ministerios de
Estado que integraron la referida Comisión Ministerial, recibidos los
pronunciamientos respectivos, recomendaciones y sugerencias hechas por los
Ministerios, que fueron convenientemente tomadas en consideración. El
estudio preparado por el Doctor Barrera Méndez, distinguido jurista del
personal del Instituto de Recursos Naturales (INDERENA) de la República de
Colombia, enviado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA), constituyó una valiosa contribución que permitió mejorar el
ante-proyecto. Este fue presentado en
mayo de 1979, al Ministro de Gobernación y Presidente de la Comisión
Ministerial, por la Comisión Asesora, habiéndose elevado al Presidente de la
República de ese entonces para su estudio y consideración. Con fecha 2 de octubre de 1979, fue enviado
por el Ejecutivo al Congreso de la República, como iniciativa de ley, en donde
fue estudiado y discutido, quedando aprobado en tercera lectura. Al ser disuelto dicho Congreso el 23 de marzo
de 1982, a este proyecto se le hicieron algunos de los cambios sugeridos por la
iniciativa privada representada por el CACIF.
Posteriormente,
en junio de 1982, la Comisión Asesora elevó a la consideración del Presidente
de la Comisión
Ministerial
un nuevo ante-proyecto de ley, debidamente revisado y ampliado, incorporándole
las observaciones formuladas por los ministerios integrantes de la Comisión
Ministerial y enmiendas introducidas al proyecto discutido en el Congreso de la
República. Este ante-proyecto de ley
inició el recorrido de trámites y consulta en los ministerios integrantes de la
Comisión Ministerial, así como de las distintas dependencias administrativas
del Estado que tienen ingerencia en el problema ambiental. Por último, fue remitido al suprimido ex -
consejo de Estado, habiendo sido aprobado en su totalidad y cursado al Ejecutivo
para su promulgación el 9 de junio de 1983.
El
4 de enero de 1984 se presentó otro ante-proyecto de ley al Ministro de
Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, para su consideración, el
cual fue elevado a la ex – Jefatura de Estado para su promulgación.
Cabe
señalar que, por medio del Acuerdo Gubernativo Número 204-86, se creó la
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (CONAMA), adscrita a la Presidencia de la
República, asignándosele como función específica preparar un proyecto de ley
que normará todo lo referente al medio ambiente.
El
día 6 de marzo de 1986 fue presentado el último ante-proyecto de Ley Ambiental
al Congreso de la República. Este
finalmente fue aprobado y se publicó el 19 de diciembre de 1986. Con ello los ex – integrantes de las
comisiones referidas –que fueron suprimidas por medio de Acuerdo Gubernativo
del 16 de abril del año indicado- vieron realizadas sus esperanzas después de
arduo trabajo, al publicarse la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República, lo cual constituyó
un gran triunfo histórico. Con la
emisión de este cuerpo normativo se estableció un nuevo orden jurídico del cual
“emergió” el pionero Derecho Ambiental Guatemalteco. Cabe señalar que fue determinante para esta
decisión el artículo 97 de la Constitución Política de la República, puesta en
vigencia el 14 de enero de 1986, que expresamente mandó legislar para la
protección del medio ambiente, “ARTÍCULO 97:
Medio ambiente y equilibrio
ecológico. El Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a
propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la
contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para
garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de
la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
Las Regulaciones del Derecho Ambiental en Guatemala las encontramos a través de estas leyes
1- Ley forestal de Guatemala
En aspectos forestales en Guatemala, las actividades se rigen por lo establecido en la Ley Forestal (Decreto Legislativo 101-96), que crea el Instituto Nacional de Bosques –INAB-, con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, el cual es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en material forestal. Como parte de las atribuciones del INAB están:- Promover y fomentar el desarrollo forestal del país, mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestación, la industria y la artesanía forestal basada en los recursos forestales y la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas.
- Desarrollar programas y proyectos para la Conservación de los Bosques y colaborar con entidades que así lo requieran.
2- Ley de áreas protegidas
Las áreas protegidas de Guatemala, administradas por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-, se rigen por lo establecido por la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República y sus reformas en los Decretos 18-89 y 110-96), que tiene los siguientes objetivos:- Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemaltecos.
- Lograr la conservación de la diversidad genética de flora y fauna silvestre del país.
- Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional.
- Defender y preservar el patrimonio natural de la nación.
- Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional, con carácter de utilidad pública e interés social.
3- Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente
La ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente creada mediante el Decreto 68-86 y reformada por los Decretos 1-93 y 90-2000, aplicada en la actualidad por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. Algunos de los objetivos de la ley son:- La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambiente en general;
- La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien común calificados así, previos dictámenes científicos y técnicos emitios por organismos competentes; y
- La creación de toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente, entre otras.
4- Otras leyes y normas relacionadas a los recursos genéticos forestales
- Reglamento de Ley Forestal (Resolución 4.23.97 de Junta Directiva del INAB).- Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas (Acuerdo Gubernativo 759-90).
- Ley del Ministerio de Agricultura (Decreto Legislativo 102-70).
- Lista roja de flora silvestre para Guatemala (Resolución No. ALC 028/2001 del CONAP).
- Ley Reguladora de las Áreas de Reserva de la Nación (Decreto Legislativo 11-80).
- Ley de Reserva de la Biosfera de la Sierra de Las Minas (Decreto Legislativo 49-90).
- Ley de Reserva de Biosfera Maya (Decreto Legislativo 5-90)
- Ley de la Reserva de Biosfera Trifinio (Decreto Legislativo 939-87).
- Ley que declara como Área Protegida la parte Sur del Petén (Decreto Legislativo 64-95).
- Arrendamiento de Áreas de Reserva del Estado (Acuerdo Gubernativo 199-93).
- Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Finlandia sobre el manejo y utilización sostenida de bosques naturales de coníferas de Guatemala (Decreto 10-93).
- Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (1973). Según Resolución 22/90 se autorizan las enmiendas a los apéndices I y II de la Convención (24/6/92) (Decreto Legislativo 63-79).
- Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias de América Central (Decreto Legislativo 5-95).
- Ley para el Aprovechamiento y Comercialización del Chicle y para la Protección del Árbol el Chicozapote (Decreto Legislativo 99-96).
- Convenio relativo a los Humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de Aves Acuáticas (Decreto Legislativo 4-86).
Es lamentable que teniendo tantos acuerdos para regular nuestra relación con el medio ambiente , este continúe sufriendo tan grande deterioro. Los guatemaltecos necesitamos despertar y exigir o (demandar) de nuestras autoridades el cumplimiento de todo estos acuerdos que ya sea de manera directa o indirecta nos beneficiaría a todos.
ResponderEliminar