LAS
RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y
CONFERENCIAS INTERNACIONALES:
Las resoluciones emitidas por organizaciones internacionales
y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas que constituyen
nuevas fuentes de derecho. Las primeras
pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear “Derecho Duro” para los
estados miembros de esta organización.
Si ellas no tienen carácter vinculante, ellas son llamadas comúnmente
recomendaciones y constituyen principios de “Derecho Suave”. Las declaraciones de las conferencias
internacionales caen bajo esta segunda categoría. Sin embargo, ellas pueden contribuir al
desarrollo del derecho internacional ambiental consuetudinario, por lo que su
importancia no debe ser subestimada.
RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien
excepcional en derecho internacional.
Una de las principales características de las organizaciones
internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales
vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de
materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de
la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la
Unión Europea. La contribución del
Consejo de Seguridad de la ONU al desarrollo del derecho ambiental hasta la
fecha ha sido poca, con excepción de los casos de conflictos armados.
A pesar que los estatutos de la OECD la autorizan a adoptar
textos vinculantes, esta ha jugado un mayor papel en el desarrollo de normas
consuetudinarias por medio de la redacción y aprobación de textos no
obligatorios. En realidad, solamente la
Unión Europea ha usado sus poderes para adoptar textos para desarrollar el
derecho ambiental, sin embargo, estos textos no pertenecen realmente al derecho
internacional. Ellos ayudaron a
desarrollar soluciones en casos ambientales, por ello continúan siendo un marco
cuasi-federal lo cual es una posición intermedia entre el derecho ambiental
nacional y el derecho internacional.
RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u
organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de acuerdo a su
contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción
y declaraciones de principios.
RECOMENDACIONES NORMATIVAS: que no crean obligaciones
vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados
miembros deben acatar. Ellas forman el
grueso de los actos por medio de los cuales las organizaciones
intergubernamentales se dirigen a los estados miembros. El significado de estas
recomendaciones radica en el hecho que al integrarse a una institución
internacional, los estados miembros aceptan libremente ciertas obligaciones las
cuales frecuentemente pueden ser redactadas en términos generales y
abstractos. Le queda a los órganos
competentes de las organizaciones explicar en detalle estas obligaciones en los
casos concretos que aparezcan. La interpretación
y aplicación de tales obligaciones generalmente se realiza por medio de
resoluciones adoptadas por los órganos competentes para hablar a nombre de la
organización. Sin embargo, debido a que
los estados miembros usualmente protegen su soberanía, por ejemplo, su derecho
a evaluar las situaciones que los afectan y actuar en sus propios intereses,
ellos se reservan el derecho de decidir si aplicarán estas resoluciones. De esta forma éstas no pueden ser formalmente
obligatorias, ellos pueden lograr el cumplimiento de sus obligaciones resultando
de su membresía o como estos deben enfrentar determinadas situaciones tales
como el problema de los desechos peligrosos.
Las recomendaciones normativas relacionadas con el medio
ambiente inician las actividades de la mayor parte de las organizaciones
intergubernamentales, tanto a nivel regional como universal. La OECD adoptó una serie de recomendaciones
que han conducido a un importante desarrollo en los diferentes campos
relacionados con el medio ambiente tales como el manejo de los recursos naturales,
los recursos de las zonas costera, de los desechos, el control de los productos
químicos, la contaminación transfronteiza, el turismo, etc. De forma similar, las resoluciones de la
Asamblea General de la ONU mejoraron los estudios y la acción en el campo tales
como la prevención del cambio climático o la prohibición de las redes de
arrastre.
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar especial en el
desarrollo del derecho ambiental internacional.
Ellas son diferentes de las recomendaciones normativas en que no se
contempla la realización de acciones
concretas. Ellas proclaman directrices
generales que los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una
influencia considerable en el desarrollo de las normas legales. Su papel se puede explicar mejor por la
función del derecho en la sociedad.
Como ya se expresó anteriormente, el objetivo fundamental de
cualquier sistema legal es proteger valores reconocidos como esenciales dentro
de la sociedad. Cuando la sociedad cambia bajo la influencia de los factores
económicos, culturales, políticos o sociales, los valores que eran reconocidos
como esenciales pueden disminuir, ser reforzados o ser transformados. El reconocimiento de nuevos valores
emergentes, su consagración por la sociedad y finalmente por el derecho es una
operación delicada en la cual la formulación de los nuevos principios cuya
función es protegerlos es particularmente importante. Esto puede ser logrado por medio de
declaraciones adoptadas y proclamadas en el nombre de la sociedad en el nivel
internacional por conferencias internacionales.
Las resoluciones de organizaciones internacionales importantes tales
como la Asamblea General de la ONU también pueden proclamar principios
fundamentales aunque su carácter sea el de una resolución. Este fue el caso de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948 y de la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982.
El derecho ambiental internacional esta completamente basado
en el reconocimiento del medio ambiente como un valor fundamental para la
humanidad. De modo que cuando la
Declaración de Estocolmo de 1972 proclamó que los recursos naturales de la
tierra, incluyendo el agua, el suelo, la flora y la fauna y muestras
representativas de los ecosistemas naturales deben ser salvaguardados para el
beneficio de las presentes y futuras generaciones, esta reconocía el valor de
los recursos que anteriormente eran considerados sin ningún valor económico
debido a la fácil disponibilidad. Más
tarde, se redactaron y adoptaron para proteger esos componentes del medio
ambiente y de esa forma se concluyó el proceso de reconocimiento de los nuevos
valores. Aún cuando las declaraciones de
principios no se transforman directamente en normas vinculantes incluidas en
los tratados internacionales, ellas pueden servir para guiar a los estados en
la adopción de legislación.
Las declaraciones también pueden establecer nuevos objetivos
para la orientación de la comunidad internacional. Esta función pude compararse a las de la
Constituciones dentro de los estados.
Este es el significado de los principios de la Declaración de Río
promoviendo el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza o
proclamando la responsabilidad común pero diferenciada de los estados en el
campo del desarrollo y el medio ambiente.
PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como el traslado
de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas
concretas. Estos corresponden a la
necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las
medidas a ser tomadas. El primer
programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente
Humano”, adoptado en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de
1972, determinó ampliamente el desarrollo posterior de la acción
internacional. Su seguimiento, la Agenda
21, fue adoptado en la Conferencia de Río de 1992. Este vasto programa le asignó tareas a las
organizaciones internacionales, estados y diferentes categoría de poblaciones y
subraya la importancia de acciones de financiamiento de acciones que el
propone. Tanto los programas de acción
de la Conferencia de Estocolmo como la de Río tenían la intención de ser y
frecuentemente lo fueron en realidad, las fundaciones de tratados
internacionales, acciones de cooperación, estudios y también legislación
nacional.
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