La puesta en práctica de las normas legales significa darles
efecto. Esto involucra que aquellos que
son gobernados por tales normas cumplen con ellas asegurando su aplicación, de
ser necesario, haciéndolas cumplir. Sin
embargo, la puesta en práctica y en particular, la aplicación de la legislación
internacional no se puede entender en la misma manera como el cumplimiento y la
aplicación del derecho nacional. La
comunidad internacional no tiene poderes de aplicación, ni policía ni
jurisdicción obligatoria. Debido a la
multiplicación de los instrumentos internacionales, especialmente en el campo
de la protección ambiental, es problema del cumplimiento por los estados con
las obligaciones que ellos han aceptado se vuelve especialmente importante, sin
embargo los medios y las técnicas que pueden ser usadas para lograr la
aplicación son diferentes de aquellas en los sistemas legales nacionales. La persuasión, la presión de público, la opinión,
la ayuda y los incentivos financieros y también la redacción de buenos textos y
la remoción de obstáculos legales dentro de los estados son los componentes
principales de la política que puede asegurar el cumplimiento de las
obligaciones internacionales más que las sanciones reales impuestas por la
fuerza. Tres puntos serán examinados
aquí: la adopción de normas y procedimientos adecuados para negociar un
tratado, el reforzamiento de los mecanismos de cumplimiento dentro de los
estados contratantes y el uso de los mecanismos internacionales de
cumplimiento.
1.
LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA
NEGOCIAR UN TRATADO:
Los especialistas en relaciones
internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia
de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados.
Los nuevos tratados pueden de forma
excepcional estar basados en completos y nuevos enfoques. En la mayoría de los casos, sin embargo, las
negociaciones tienen la mejor posibilidad de ser exitosas cuando ellos están
basados en elementos que ya existen en el derecho nacional o en convenciones
internacionales. Instrumentos no
formalmente vinculantes, como las resoluciones de la Asamblea General de la ONU
o declaraciones adoptadas por Conferencias Internacionales, pueden jugar un
papel importante proclamando principios que serán la base de nuevos tratados.
Los tratados ambientales también
pueden tener una mejor oportunidad de ser aplicados correctamente si ellos
significan ventajas para las partes contratantes, o por lo menos, si ellos
ayudan a ciertos estados a
cumplir
con sus obligaciones. Particularmente,
los países en desarrollo estarán más capacitados para aplicar los tratados
ambientales internacionales cuando esta tarea es facilitada por medio del
financiamiento de proyectos, creación de capacidades, transferencia de tecnología
o regímenes especiales. Todas las
convenciones globales ambientales adoptadas desde los finales de los años
ochenta, incluyendo la Convención de Basilea para el Control de Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposición de 1989, el Protocolo
de Montreal, con sus enmiendas de 1992, la Convención Marco de Cambio Climático
de 1992 y la Convención de Biodiversidad de 1992, estipulan la transferencia de
tecnología o de recursos financieros.
La adopción de un tratado ambiental y la
posterior aplicación se hacen más fáciles cuando se toma en cuenta la situación
particular de estados individuales o grupos de estados. El método clásico para tal individualismo es
el de las reservas el cual significa que un estado contratante declara que determinadas
estipulaciones del tratado le serán
aplicables. Estas reservas no deberían
de afectar las normas básicas del tratado en cuestión. Otra técnica, bastante usada en el derecho
ambiental es la de los tratados marco que deben ejecutarse por medio de
protocolos adicionales. Los protocolos
no son necesariamente aceptados por todas las partes del tratado
principal. Para la Convención para
Combatir la Desertificación en los Países que Sufren Serías Sequías y/o
Desertificación, particularmente en África de 1994, un método diferente y poco
común fue adoptado, elaborando diferentes tratamientos para diferentes regiones
o países por medio de anexos más por medio de protocolos.
A medida que nuestro conocimiento sobre el
medio ambiente crece, su deterioro y posibles soluciones constantemente se
desarrollan, la actualización de los tratados internacionales debe tenerse en
cuenta. Las estipulaciones técnicas se
incluyen más frecuentemente en anexos al texto principal del tratado. Estas estipulaciones, por ejemplo listas de
especies y de substancias reguladas, pueden ser enmendadas por un procedimiento
simplificado que implica la aprobación por todas las partes contratantes, se
aplican a las estipulaciones principales.
Este procedimiento bifurcado puede hacer más fácil para los estados la
adopción y la ejecución de los tratados ambientales.
La redacción deficiente de un buen número
de instrumentos ambientales es un obstáculo para su sana aplicación. Las técnicas legales deberían ser mejor
utilizados en la preparación de los tratados para hacer su aceptación y
ejecución más fáciles y más cierta. La
creación de capacidad debería ser más extensiva a la redacción de textos
legales.
2.
FORTALECIENDO LOS MECANISMOS NACIONALES DE APLICACIÓN:
La mayor dificultad en aplicar los tratados
ambientales puede resultar de la inhabilidad de los sistemas legales nacionales
de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel internacional que tienen
un impacto profundo en la legislación nacional.
Los obstáculos constitucionales pueden hacer más difícil el cumplimiento
en tiempo o de forma completa con un tratado internacional. Por supuesto, los instrumentos o
instituciones internacionales no pueden modificar las constituciones nacionales,
pero las pueden influenciar al menos de forma indirecta. La conciencia pública y la de los estados
también pueden ayudar en la interpretación y en la aplicación de los preceptos
constitucionales en una forma que es compatible con las obligaciones internacionalmente
aceptadas.
Otro problema puede referirse a los
organismos nacionales de ejecución que no conocen las normas internacionales
ambientales y cómo ejecutarlas. Aquí de
nuevo la creación de capacidad y creación de conciencia puede ayudar a resolver
esos problemas. La ayuda de los organismos
internacionales de ONGS extranjeras puede contribuir más a mejorar la situación
en ciertos países.
Mecanismos nacionales deberían también
estar disponibles para aplicar las normas internacionales. Las personas individuales y las ONGS pueden
jugar un papel importante por medio de la presentación de quejas y demandas
judiciales o ante las autoridades administrativas por la falta de cumplimiento
con las obligaciones internacionales del estado. Esto implica que las personas afectadas sean
informadas y que tengan la capacidad legal de presentar los casos ante los
tribunales (locus standi, legitimación procesal). Ambas cosas deben ser aseguradas cuando las
normas internacionales han sido ignoradas o violadas por las autoridades
nacionales. Aún si tales problemas se
resuelven, queda la cuestión de la capacidad material de actuar. Las personas afectadas deben de contar con
asesoría científica y legal, la disponibilidad de asesoría y la capacidad de
cubrir los gastos. La solución solamente
se puede encontrar dentro de los estados en cuestión, o quizás, en cooperación
con las ongs extranjeras.
a.
Sistema de quejas y peticiones:
De
acuerdo al derecho general internacional, una parte contratante de un tratado
tiene el derecho de quejarse de la violación del tratado por otra parte. Esta queja generalmente comienza por medio de
una protesta diplomática pero se puede desarrollar en un conflicto
interestatal. Después de la Segunda
Guerra Mundial se desarrollo un creciente número de convenciones multilaterales,
la mayor parte relacionada con la protección internacional de los derechos
humanos, creó estructuras que tienen capacidad de recibir quejas por parte de
los estados. La creación de un Comité de
Ejecución por parte del Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de
Ozono de 1992 constituyó una verdadera apertura en el derecho ambiental
internacional. El Comité puede recibir
presentaciones escritas por las partes contratantes expresando sus reservas con
relación a la ejecución por otra parte de sus obligaciones bajo el Protocolo de
Montreal. Cuando lo considera necesario
el Comité puede pedir mayor información, y bajo la invitación del estado
afectado, puede recopilar información en el territorio de la parte. Al final del procedimiento informa la Reunión
de las Partes y puede adjuntar al informe propuestas para recomendaciones a ser
dirigidas al Estado de que se trate.
La
posibilidad para ONGS individuales de enviar peticiones o información a los
organismos internacionales alegando la violación de los tratados ambientales
internacionales es diferente en las distintas convenciones. Estas peticiones se pueden recibir mayormente
de modo informal como información, por parte del secretariado de ciertos tratados
que lo pueden transmitir al estado determinado, pedir más información y someter
el caso a un cuerpo compuesto de representantes de las partes contratantes,
para discusión y, de ser adecuado, para recomendaciones al estado
involucrado. Este es el procedimiento de
ipso de la Convención de Berna para la Conservación de la Flora y Fauna
Silvestre y Habitats Naturales de 1979.
Estos procedimientos internacionales deberían desarrollarse más en el
futuro, por cuanto el sistema de peticiones individuales, principalmente en el
campo donde los intereses de público existen y son activos. Este es el caso de la protección de los
derechos humanos y del medio ambiente.
b.
Los sistemas de informes
Siguiendo el
ejemplo de las convenciones de derechos humanos, un creciente número de
tratados ambientales incluyen sistemas de informes. Los estados parte tienen que dirigir informes
periódicos sobre la forma en cómo aplican el tratado. Esto implica la creación de organismos
internacionales tales como conferencias de las partes contratantes, comités
permanentes, secretariados, para recibir y/o revisar el informe. Se pueden usar distintos procedimientos. El secretariado de tratados puede recibir los
informes nacionales y estudiarlos o transmitírselos para estudio a otro órgano
establecido o designado por el tratado, por ejemplo, un comité científico. En principio estos órganos están integrados
por expertos que son independientes de las partes contratantes. El secretariado puede despachar los informes
a las partes contratantes con sus conclusiones o con aquellos de un órgano
designado de expertos. Entonces, los
informes se discuten por otro órgano donde todas las partes están
representadas. Se le pueden hacer
preguntas al Estado que sometió el informe.
El impacto de las preguntas, por supuesto, será mucho más fuerte cuando
los representantes de las ONGS asisten a
esas reuniones y pueden hacer preguntas.
Otra forma menos efectiva del sistema de informes incluye al
secretariado recibiendo los informes nacionales e incorporando datos en el
informe global, el cual entonces es discutido por la conferencia de las partes
o por otro órgano en donde las partes están representadas. El final de la discusión puede ser un acto
formal, un informe expresando el cumplimiento o incumplimiento, con el tratado
y posiblemente una recomendación al gobierno involucrado. Estos textos generalmente se mantienen como
confidenciales, solamente serán publicados si el gobierno involucrado los
ignora.
La multiplicación
de los sistemas de informes plantea la cuestión de su racionalización. Las autoridades de los estados que adhieren
la mayor parte de las convenciones deben de preparar diez o quince informes
dirigidos a diferentes órganos internacionales.
Los pequeños estados en particular los que están en desarrollo, pueden
no tener la capacidad para preparar todos los informes solicitados. La solución podría ser la preparación de un
solo informe que abarque todo, la parte relevante del cual puede ser enviado a
los órganos competentes internacionales para estudiarlos y discutirlos.
c.
Sanciones y medidas de solución:
Está
claro de lo expresado que en las presentes circunstancias la principal sanción
por el incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta
donde sea posible con el involucramiento del público, y posterior publicación
de las conclusiones si estos son negativos.
Las recomendaciones dirigidas a los Estados afectados podría ser útiles
en ciertos casos de ayuda internacional a los Estados pueden ser suspendidas o
canceladas por ejemplo por el Banco Mundial o los bancos regionales de
desarrollo, por el incumplimiento con sus obligaciones ambientales. La suspensión de los derechos que los Estados
han adquirido se puede también imaginar, pero en algunos casos esto produciría
el mismo efecto que liberarlo de sus obligaciones y por tanto no mejoraría el
cumplimiento con las normas. Una de las
mejores medidas de soluciones está prevista en la Enmienda de Copenhague al
Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de Ozono de 1992. El Estado que es incapaz de cumplir con las
obligaciones, a pesar de haber realizado esfuerzos de buena fe, puede someter
una propuesta al Comité de Ejecución el cual, después de haber recogido
información y observaciones, trata de llegar a una solución amistosa del asunto
y posteriormente informa a la Reunión de las Partes. Este órgano puede entonces decidir sobre las
medidas a ser realizadas, incluyendo la prestación de ayuda, tal como la
recopilación y presentación de datos, transferencias de tecnología,
financiamiento. Transferencia de
información y capacitación.
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