DERECHO
CONSUETUDINARIO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES:
Otro método de crear el derecho internacional es por medio de la
costumbre no escrita. La conducta
consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una práctica
general aceptada como derecho. Los
autores hablan en general de dos componentes del derecho consuetudinario
internacional. Ellos definen la práctica
general como el componente material de estas reglas. El hecho que los estados las acepten como
derecho demuestra su convicción de que cuando ellos actúan de conformidad con
tales reglas ellos aplica el derecho existente.
Esta aceptación es llamada el “elemento psicológico”.
Esta distinción es importante.
Hablando de las reglas de derecho internacional consuetudinario en un campo
tan nuevo como el derecho ambiental internacional puede parecer sorprendente
cuando el desarrollo de este elemento frecuentemente requiere de décadas o aún
siglos. Sin embargo, la expresión de
aceptación por parte de los estados puede sustituir la práctica general
mostrada por constante conducta. Se
considera con frecuencia que la repetición de un determinado principio o regla
en una serie de instrumentos internacionales puede reconocer el surgimiento de
una regla de derecho internacional consuetudinario. Tales repeticiones pueden llevarse a cabo en
instrumentos vinculantes como no vinculantes.
Las decisiones judiciales pueden jugar un importante papel en el
desarrollo o el reconocimiento de normas de derecho consuetudinario
emergente. Los principios fundamentales
en las relaciones bilaterales ambientales encuentran sus orígenes en una
sentencia arbitral dada en 1941 en el caso de la Fundidora Trail. La sentencia declara que ningún estado tiene
el derecho de usar o permitir el uso de su territorio en forma tal que cause
daño por medio de humos en o hacia el territorio de otro estado o a las
propiedades o personas ahí situadas. El
principio fue introducido en la Declaración de Estocolmo que lo amplió,
afirmando que los Estados tienen la responsabilidad de asegurar que las
actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio
ambiente de otros estados o en áreas más allá de los límites de su jurisdicción
nacional.
Una serie de instrumentos internacionales, tanto vinculantes como no vinculantes,
incluyeron el mismo principio, el cual es repetido en la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y aprobado en la Opinión
Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 8 de julio de 1996. Se le pidió a la Corte por parte de la
Asamblea General de la ONU sobre la compatibilidad de la amenaza de uso de
armas nucleares con los principios y normas relevantes de derecho
internacional. Ella consideró que su
tarea era identificar los principios y normas existentes y aplicarlas al
caso. Examinando las normas aplicables,
la Corte expresó que este principio actualmente es parte del derecho
internacional consuetudinario.
Sin embargo, el arreglo judicial de controversias internacionales, el
cual no es obligatorio y depende de su aceptación por las partes involucradas,
en general no se usa con frecuencia, y menos aún en asuntos ambientales, a
pesar de las numerosas disposiciones incluidas en tratados que animan a las
partes a someter sus conflictos a arbitraje o a la Corte Internacional de
Justicia. Aún si las decisiones de
tribunales nacionales relacionadas con asuntos ambientales son tomadas en
cuenta, la contribución de la jurisprudencia al desarrollo del derecho
ambiental internacional está lejos de cubrir todo el campo del tema.
El ejemplo característico de la emergencia de un principio de derecho
internacional consuetudinario por una vía diferente es la obligación del Estado
de informar a otros países de las emergencias ambientales que los puedan
amenazar. Este principio fue formulado
por primera vez en 1947 en un texto no vinculante adoptado por una organización
regional de Estados industrializados, la Organización para la Cooperación
Económica y el Desarrollo. Ella apareció
en el nivel global en 1978 en los Principios relativos a los Recursos
Compartidos preparados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio
Ambiente. Muchos textos obligatorios
también lo incluyen, particularmente en las relaciones entre estados vecinos, con
relación, entre otras cosas, a la contaminación de aguas continentales.
En 1982, el Artículo 192 de la Convención del Derecho del Mar de la ONU
lo formuló definitivamente:
“Cuando un Estado se entera de casos en los
cuales el medio ambiente marino está en inminente peligro de ser dañado o que
ha sido dañado por contaminación, deberá inmediatamente notificar a los otros
Estados que él considere que probablemente puedan ser afectados por este
peligro, así como a las organizaciones internacionales competentes”.
El mismo principio también aparece en el campo de la
contaminación aérea. La Convención
Global relativa a la Información sobre los Accidentes Nucleares Capaces de
Causar Daño en otros Países de 1986, confirma que la obligación de informar se
ha convertido en una norma general de derecho consuetudinario. Esto también se expresa en la Declaración de
la Conferencia de Río.
Este ejemplo ilustra la creación de normas de derecho
internacional en el campo de la protección del medio ambiente. También muestra la importancia del papel de
los instrumentos no vinculantes en el proceso.
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