domingo, 26 de mayo de 2013

NIVEL JERARQUICO Y PROCEDIMIENTO DE APROBACION Y RATIFICACION DE LOS TRATADOS


NIVEL JERÁRQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL:

 

La Constitución Política de la República de Guatemala no es muy explícita en cuanto al nivel jerárquico de los tratados en la normativa nacional.  Establece en su artículo 46 el principio de que “en materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno”, pero no trata la cuestión del nivel jerárquico de los tratados que no atañen a los derechos humanos.  Los tratados se integran automáticamente dentro de la normativa nacional, debiendo tan sólo emitirse las normas de carácter instrumental que desarrollen lo estipulado en los convenios.

 

Si bien es cierto que el derecho a un medio ambiente sano forma parte de los derechos humanos (Principio 1 de la Declaración de Estockholm, 1972), esto no se encuentra reconocido expresamente por la Constitución Política de la República de Guatemala.  Sin embargo, el artículo 44 estipula que “los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.”  Además, la Constitución reconoce formalmente el derecho a la vida en su artículo 2, que establece el deber del Estado de garantizar a los habitantes “la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”  Finalmente, la Constitución establece el deber del Estado y de los habitantes de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.” del cual deriva lógicamente el derecho a un ambiente sano.  La Corte de Constitucionalidad ya se apoyó en dicho principio constitucional para denegar un amparo.1

 

A pesar del posible debate sobre el nivel jerárquico de los tratados ambientales en la normativa nacional, una interpretación amplia de la Constitución permite llegar a la conclusión de que, siendo tratados cuyo objetivo es preservar y mejorar la calidad de la vida mediante el control de las actividades humanas que puedan afectar el ambiente, los tratados ambientales atañen directa o indirectamente a los derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno.  En caso de duda al respecto, debe apuntarse que los tratados siempre tienen, por lo menos, la misma fuerza que la ley nacional.

 
 
 
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS:
 
La Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República, la función de ratificar los tratados internacionales (Art. 183-o)
 
Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación.  El Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:
 
o   Afecten a las leyes vigentes para las cuales la Constitución requiere la misma mayoría de votos;
 
o   Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya  sea parcial o total, o atribuyan o trasfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano;
 
o   Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el monto sea indeterminado;
 
o   Constituyan  compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacional;
 
o   Contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171)
 
Se requiere un voto favorable de las dos terceras partes de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa nacional  (Art. 172). La aprobación por el Congreso no significa la integración del tratado en el ordenamiento jurídico nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del compromiso internacional.  La obligación o compromiso empieza con su ratificación por parte del Presidente de la República.
 
La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado para emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios (Art. 272-e).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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