RÉGIMEN
JURÍDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
La definición y el régimen jurídico de los tratados internacionales
están formulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
(23 de mayo de 1969). Aunque no se
aplica a todos los tratados sino solamente a aquellos celebrados por escrito
entre dos o más Estados y sus reglas son de carácter supletorio (con la
excepción de las disposiciones relativas a las condiciones de validez de los
tratados que no se pueden derogar), la Convención de Viena constituye el marco
legal clave en materia de formulación, ejecución y extinción de los tratados
internacionales.
En su artículo 2, la Convención define el tratado como “un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos, y cualquiera sea su denominación”.
La especificidad de los tratados en comparación con los demás acuerdos
internacionales suscritos por los Estados (por ejemplo, declaraciones, actas de
conferencias, etc.) radica en el principio “Pacta sunt servanda” formulado en
el artículo 26 de la Convención: Todo tratado en vigor obliga a las partes y
debe ser cumplido de buena fe.” Este
principio genera consecuencias en cuanto a las sanciones convencionales o
judiciales que se pueden imponer por la no ejecución del tratado. Además, como corolario del principio “Pacta
sunt servanda”, la Convención de Viena estipula que las partes no pueden
invocar disposiciones de su derecho nacional como justificación del
incumplimiento de un tratado (Art. 27), de manera que cualquiera sea el
procedimiento de integración de los tratados dentro del ordenamiento nacional,
cada parte debe asegurarse, antes de la ratificación, de que no exista una
norma constitucional o legislativa contraria al tratado o que impida su
ulterior aplicación.
Como ya se ha mencionado, la mayoría de las disposiciones de la
Convención de Viena son supletorias por lo que las partes gozan de una gran
“libertad contractual” al formular un tratado.
El derecho internacional es muy flexible, así que cada tratado puede
establecer su propio régimen jurídico en cuanto a la resolución de conflictos,
los procedimientos de control de la aplicación, etc. De la misma manera, las partes mismas son las
que determinan los compromisos que las van a vincular. Las únicas cláusulas de la Convención de
Viena que en ningún caso se pueden derogar están estipuladas en el capítulo V
relativo a las causas de nulidad, extinción y suspensión de los tratados.
Los convenios concluidos por organizaciones internacionales están
generalmente regidos por la constitución de dichas organizaciones. Por ejemplo, la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula las condiciones de
elaboración de los convenios internacionales del trabajo por la Conferencia, y
establece que se adoptan por mayoría de dos tercios de los delegados. Luego de su adopción, un convenio debe ser
sometido a las autoridades competentes de los Estados miembros a efecto de su
ratificación.
Algunos sistemas legales permiten que ciertos tratados puedan ser
aplicados dentro de las Partes Contratantes sin ningún otro procedimiento. Estos son los llamados “Tratados
Auto-ejecutables”. Otros deben de ser
complementados por una norma especial, ya sea por una ley o un decreto
ejecutivo, pero también por instrucciones en otra forma, que dan las órdenes
necesarias a las autoridades nacionales permitiéndoles aplicar sus
disposiciones. Estos son los llamados
“Tratados no Auto-ejecutables”.
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