viernes, 24 de mayo de 2013

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO AMBIENTAL II


2.     CUARTA ETAPA: LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. (La Conferencia de Río de Janeiro 1992) 

 Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe2 aceptó convocar a una conferencia mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992.  Para lograrlo se creó un comité preparatorio abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados.  El comité preparatorio se reunió durante tres sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de las reuniones oficiales.

 
La Declaración, un texto corto consistente de 27 principios, tiene un carácter reiterativo.  Reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre la cual trata de construirse, sin embargo su enfoque y filosofía son diferentes.  El concepto central es el desarrollo sostenible, que significa la integración de medio ambiente y desarrollo.  El principio 4 es importante en este sentido: declara que para lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir una parte integral de proceso de desarrollo y no puede considerarse aislado de éste.

 
 DECLARACION DE RIO DE JANEIRO 1992

 Principio 1  Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Principio 2  De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

Principio 3  El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4  A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deber  constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá  considerarse en forma aislada.

Principio 5  Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

Principio 6  Se deberá  dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los m s vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

Principio 7  Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para     conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

Principio 8  Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Principio 9  Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad   de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.

Principio 10  El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber  tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deben facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deber  proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Principio 11  Los Estados deberían promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

Principio 12  Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una  restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

Principio 13  Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 14  Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

Principio 15  Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deber  utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio 16  Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

Principio 17  Deber  emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

Principio 18  Los Estados deber n notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber  hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

Principio 19  Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

Principio 20  Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo.

Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

Principio 21  Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. 

Principio 22  Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

Principio 23  Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

Principio 24 La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

Principio 25  La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

 Principio 26  Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

Principio 27  Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

El segundo documento general adoptado en la Conferencia de Río es la Agenda 21, un programa de acción consistente de 40 capítulos con 115 tópicos específicos contenidos en 800 páginas.

 Hay cuatro partes principales:

 
*      Las dimensiones socio-económicas (hábitats, salud, demografía, consumo y patrones de producción, etc.).

*      Conservación y manejo de recursos (atmósfera, bosque, agua, desechos, productos químicos, etc.).

*      Fortalecimiento del papel de las organizaciones no-gubernamentales y otros grupos sociales tales como sindicatos, mujeres, juventud;

*      Medidas de Ejecución (financiamiento, instituciones, etc.).

 

La Agenda 21 le presta atención especial a la legislación nacional.  Hace frecuentes referencias a las leyes nacionales, medidas, planes, programas, estándares.  El Capítulo 8 “Integrando el Ambiente y el Desarrollo en los procesos de Tomas de Decisiones”, aboga por el uso de instrumentos legales y económicos para la planificación y la administración buscando la incorporación de criterios de eficiencia en las decisiones.  Ella reconoce la importancia de las leyes y reglamentos hechos para las condiciones específicas de los países para transformar las políticas ambientales y de desarrollo en acciones, agregando que no solamente se deberán usar métodos de “mando y control” sino que también un marco normativo para la planificación económica y los instrumentos de mercado.  Estos métodos también pueden ser útiles para el cumplimiento de obligaciones que se originan en los tratados internacionales.

 

LAS CONSECUENCIAS DE LA CONFERENCIA DE RÍO.

 
Aunque algunos han impugnado la importancia de los instrumentos originados en la Conferencia de Río, no se puede negar que textos como los dos Convenios abiertos a la suscripción y la Declaración son verdaderos hitos en la corta historia del derecho ambiental internacional.  Varios principios de la misma Declaración, tales como la participación de los individuos, la evaluación previa de los efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de las emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en el ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar en numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos los sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales.  Ellos confirman normas consuetudinarias emergentes.
 

*      En el Tratado de Windhoek de 1992 que establece la Comunidad de África del Sur para el desarrollo;

*      En el Tratado de Kampala de 1993 que crea el mercado común en África del Sur y del Este;

*      En el Tratado de 1993 sobre la Zona de Libre Comercio en América del Norte;

*      En el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos de 1992 que crea el Sistema de la Integración Centroamericana;

*      El Convenio sobre Maderas Tropicales de 1994;

*      La Carta Europea de la Naturaleza.
 
Todos estipulan respeto por el medio ambiente.

 

De forma tal que podemos afirmar que hay un creciente reconocimiento del carácter global y multidimensional de los problemas ambientales y sus potenciales soluciones.  La mayor parte de los estados hoy aceptan que se requiere de esfuerzos globales para resolver muchos aspectos del deterioro ambiental, tales como la contaminación de los océanos, el agotamiento de la capa de ozono, el efecto de invernadero y las amenazas a la biodiversidad.  Estos problemas ambientales requieren una mejor cooperación entre los países industrializados y los países en desarrollo.  El Tratado de París de 1994 sobre la Desertificación es uno de los resultados más importantes de este desarrollo.

 

Otro desarrollo importante es aquel que la preocupación por los ecosistemas se ha ampliado debido a los enfoques integrados para salvaguardar el medio ambiente del planeta.  El propósito de proteger la flora y fauna silvestres ahora está incorporado en el objetivo más amplio de conservar la diversidad biológica.  La visión ampliada incluye esfuerzos para revertir la tendencia hacia una agricultura de monocultivo y de crianza, como también combate el abuso con plaguicidas y fertilizantes.

 

Un enfoque integrado también surge en los nuevos instrumentos sobre los aspectos ambientales de amplias áreas:

 

*      Antártida (Protocolo de Madrid de 1991

*      Los Alpes (Convención de Salzburgo de 1991 y los Protocolos de Chambéry de 1994;

*      La Región Ártica (Declaración de 1996)



Ellos han contribuido a la elaboración de un régimen legal para el medio ambiente legal por medio de la participación en las reuniones como observadores, trayendo y enviando información e incluso participando en la redacción de importantes acuerdos internacionales, apoyando a las delegaciones oficiales de los Estados y en ocasiones, siendo incluidos en ellas.

 
La integración del medio ambiente y del desarrollo en el nuevo concepto del “desarrollo sostenible”, tal como es reconocido por la Declaración de Río y la Agenda 21, no afectó la continuidad y validez completa del derecho ambiental internacional en la era post-CNUMAD, tal y como es subrayado por el Consejo de Gobierno del PNUMA  cuya decisión 18/9 disponía el “posterior desarrollo del derecho ambiental internacional dirigido al desarrollo sostenible”.
 

La multiplicación de instrumentos del derecho ambiental internacional y de los actores plantea el problema de cumplimiento con los compromisos internacionales ambientales.  Las viejas y las nuevas técnicas han sido probadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en este campo.  Esto probablemente sea el problema más importante en el presente que tiene que enfrentar el derecho ambiental internacional.

 

5.   QUINTA ETAPA LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIDO  (JOHANNESBURGO 2002.
 

La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible que tuvo lugar en Johannesburgo en 2002, fue cenit y la culminación de una serie de conferencias mundiales que dio comienzo en el año 2000 con la Cumbre del Milenio de la ONU. En Johannesburgo se logró acordar una serie de objetivos parciales para seguir llevando a la práctica el modelo de desarrollo sostenible. Al finalizar la cumbre fueron aprobados un plan de acción y una declaración política de los jefes de estado y de gobierno.
La declaración política fortaleció sobre todo el sistema de Naciones Unidas y la idea de multilateralismo. El documento más importante de la cumbre, el plan de acción, contiene una serie de nuevos plazos y exige la elaboración de diversos programas de implementación.

 
Los dos temas de posición fueron la exigencia de que en Johannesburgo se alcanzasen compromisos concretos de actuación por un lado, y la preferencia de que la cumbre cristalizase en una declaración de buenas intenciones, por el otro.El G77 era el más interesado en la definición de acciones concretas que permitieran contribuir a la reducción de las diferencias entre ricos y pobres.

 

La posible relación entre el calentamiento global y las inundaciones catastróficas sufridas en numerosos puntos del planeta fue analizada por un grupo de expertos que aprovecharon para declarar que sería muy positiva la ratificación del Protocolo de Kyoto sobre reducción de emisiones de gases que están provocando el calentamiento global.

 
 

La Cumbre de Johannesburgo concluyó con un solemne compromiso, que sólo será verificado por las generaciones futuras: “desde el continente africano, cuna de la humanidad, solemnemente prometemos a los pueblos del mundo y a las generaciones que heredarán esta tierra, que tenemos la determinación de asegurar que nuestra colectiva de un desarrollo sostenible, sea alcanzada”.
 

Cumbre de la Tierra de Johannesburgo


La Cumbre de la Tierra celebrada en 2002 del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002 en Johannesburgo (África del Sur). Cumbre Mundial del desarrollo sostenible organizada por la ONU, con la asistencia de más de un centenar de Jefes de Estado y de alrededor de 60 000 personas, incluidos los delegados, los representantes de ONG, los periodistas y las empresas. Este encuentro pretendía ofrecer un discurso ecologista como parte de la labor de concienciación sobre la importancia del desarrollo sostenible, para que todas las personas puedan satisfacer sus necesidades presentes y futuras, sin dañar el medio ambiente. Se constituyó como un instrumento de coordinación entre distintos actores de la sociedad internacional con el propósito de incentivar a la población internacional, y que la protección ambiental fuese compatible con el crecimiento económico, y el desarrollo social, mediante la suma de los esfuerzos y de las capacidades de las partes involucradas.

 
Objetivos

Esta tercera edición sirvió para hacer un balance de la anterior Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992. Centrada en el Desarrollo Sostenible, su objetivo era la adopción de un plan de acción de 153 artículos divididos en 615 puntos sobre diversos temas: la pobreza y la miseria, el consumo, los recursos naturales y su gestión, globalización, el cumplimiento de los Derechos humanos, etc Como consta en el Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo [(Sudáfrica)], 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, se instó a los países desarrollados a alcanzar los niveles intencionalmente convenidos de asistencia oficial al desarrollo, apoyar la creación de alianzas regionales fuertes para promover la cooperación internacional, afirmar que el sector privado también tiene el deber de contribuir al desarrollo sostenible, y por último llamar a crear instituciones internacionales y multilaterales más eficientes, democráticas y responsables.

Público al que iba dirigida

El público al que iba dirigida esta Cumbre fueron los gobiernos, la sociedad civil y las grandes empresas, para alentarlas a que presenten iniciativas para establecer acuerdos de colaboración mediante los cuales se aborden problemas específicos y se logren resultados mensurables que mejoren las condiciones de vida de la gente en todo el mundo. Esta Cumbre incluyó además, las voces, experiencias y puntos de vista de representantes de distintos grupos de la sociedad, tales como: Funcionarios de Gobierno y Jefes de Estado, Organizaciones no gubernamentales, Empresas e industrias, Poblaciones indígenas, Trabajadores y sindicatos, Comunidades científica y tecnológica, Campesinos, Autoridades locales, Agencias y programas de la ONU, y por último, niños y jóvenes. Ellos representan los Grupos Principales identificados en el Programa 21.


Temas de estudio

Algunos temas de especial interés fueron debatidos en esta cumbre.

El acceso al agua y el estrés hídrico

Si bien el consumo mundial continúa creciendo, especialmente con la aparición de nuevos países industrializados (NPI), como la India y China, los recursos de agua presentan factores sociales, económicos y políticos importantes y críticos, fuentes de potenciales conflictos.

Así, la Cumbre de la Tierra en 2002 fue el escenario de discusión y orientación sobre la gestión de estos recursos, las necesidades de consumo, y la falta de acceso al agua. Uno de los objetivos es reducir para el año 2015 la población que no dispone de saneamiento adecuado para las aguas residuales.

El dossier de la energía

La energía es otra cuestión delicada discutida en esta edición. Los países del Norte, incluido los Estados Unidos de América, son acusados regularmente de ser culpables de un excesivo consumo de energía, y los NPI luchan para satisfacer su demanda. Las reservas de combustibles fósiles estarán en riesgo de agotamiento en las próximas décadas, y el petróleo será prohibitivo para los países del Sur.

A pesar de este contexto de tensiones económicas internacionales, las energías renovables y sus usos siguen estando fuera del alcance de muchos países emergentes.

La producción agrícola

La productividad agrícola a través de la agricultura intensiva suscita algunos revuelos en la comunidad científica y entre los consumidores. Además de la regresión y degradación del suelo, este método de producción aumenta, por el uso de fertilizante y pesticidas, una contaminación de los productos finales y de las aguas subterráneas. Otros sistemas de producción agrícola han conocido una moda pasajera, tal como la agricultura biológica, pero sigue fuera del alcance de los países del Sur que luchan para alimentarse a sí mismos.

Biodiversidad de las especies animales

Bajo el efecto de la presión demográfica, numerosas reservas ecológicas han visto disminuir su extensión y ven su existencia amenazada por las necesidades económicas de los países. Así numerosas especies de plantas y animales desaparecen bajo la influencia de la deforestación o de la destrucción de su medio ambiente.


Mientras que los laboratorios están buscando nuevos ingredientes activos en las especies del Sur, muchos de ellos siguen careciendo de acceso a las farmacopeas de los países desarrollados, privándoles de la atención a poblaciones enteras enfrentadas a menudo a los flagelos del SIDA y la malaria.

Su objetivo es demostrar la capacidad colectiva frente a los problemas planetarios y oponerse al poder unilateral de la principal potencia, el de Estados Unidos. Afirma la necesidad de un crecimiento en conformidad con el medio ambiente, con el objetivo de la salud, la educación y la justicia.

El desafío político de la Cumbre es también importante, ya que demuestran que la guerra contra el terrorismo no es el único problema mundial al día de hoy.

Logros

Sin embargo, y a pesar de los problemas planteados, la amplia participación y colaboración fueron claves para el buen desarrollo de la Cumbre y en consecuencia, para el éxito del desarrollo sostenible. Ya que todos los sectores de la sociedad tienen un papel que desempeñar en la construcción de un futuro en el que los recursos naturales se protejan, y la prosperidad y la salud estén al alcance de todos los ciudadanos del mundo. Para algunos, el gran éxito de la Cumbre de la Tierra de Johannesburgo fue el énfasis que se logró poner en temas de desarrollo social tales como la erradicación de la pobreza, el acceso al agua y a los servicios de saneamiento, y la salud. Así, se acordó reducir a la mitad, para el año 2015, la proporción de personas cuyo ingreso sea inferior a 1 dólar diario, la de personas que padezcan hambre y la de personas que no tengan acceso al agua potable. Se acordó también fortalecer la contribución del desarrollo industrial a la erradicación de la pobreza, de manera compatible con la protección del medio ambiente. Sólo mediante esfuerzos vigorosos y coordinados podremos asumir este impostergable reto del que depende la viabilidad del ecosistema mundial, tanto natural como social 1.


Los costos de la Cumbre

La Cumbres de Johannesburgo costo 33 millones de euros a Sudáfrica y 47 millones a las Naciones Unidas, 80 millones de euros en total.

 

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