2.
CUARTA ETAPA: LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. (La Conferencia de Río de Janeiro
1992)
Principio 2 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus
propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros
Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Principio 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.
Principio 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio
ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no
podrá considerarse en forma aislada.
Principio 5 Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea
esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo
sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y
responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
Principio 6 Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades
especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los m s vulnerables desde el punto de vista ambiental. En
las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al
desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades
de todos los países.
Principio 7 Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial
para conservar, proteger y
restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de
que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente
mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los
países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus
sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los
recursos financieros de que disponen.
Principio 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para
todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de
producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas
apropiadas.
Principio 9 Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia
capacidad de lograr el desarrollo
sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de
conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la
adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas,
tecnologías nuevas e innovadoras.
Principio 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la
información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas,
incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran
peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los
procesos de adopción de decisiones. Los Estados deben facilitar y fomentar la
sensibilización y la participación de la población poniendo la información a
disposición de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de
daños y los recursos pertinentes.
Principio 11 Los Estados deberían promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente.
Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían
reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas
aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo
social y económico injustificado para otros países, en particular los países en
desarrollo.
Principio 12 Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico
internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el
desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los
problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con
fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria
o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se
debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas
ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las
medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o
mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso
internacional.
Principio 13 Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad
y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños
ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más
decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre
responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños
ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción,
o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 14 Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la
reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y
sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para
la salud humana.
Principio 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deber utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente.
Principio 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la
internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos,
teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio,
cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el
interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones
internacionales.
Principio 17 Deber emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en
calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio
ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 18
Los Estados deber n notificar inmediatamente a otros Estados de los
desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir
efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad
internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que
resulten afectados.
Principio 19 Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar
previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten
afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales
transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una
fecha temprana y de buena fe.
Principio 20 Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio
ambiente y en el desarrollo.
Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para
lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los
jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el
desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
Principio 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades
locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y
en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los
Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e
intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo
sostenible.
Principio 23 Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los
pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
Principio 24 La guerra es, por definición,
enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán
respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio
ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo,
según sea necesario.
Principio 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son
interdependientes e inseparables.
Principio 26 Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias
sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de
las Naciones Unidas.
Principio 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu
de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta
Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera
del desarrollo sostenible.
El segundo documento general adoptado en la Conferencia de Río es la
Agenda 21, un programa de acción consistente de 40 capítulos con 115 tópicos
específicos contenidos en 800 páginas.
Las dimensiones
socio-económicas (hábitats, salud, demografía, consumo y patrones de
producción, etc.).
Conservación y manejo
de recursos (atmósfera, bosque, agua, desechos, productos químicos, etc.).
Fortalecimiento del
papel de las organizaciones no-gubernamentales y otros grupos sociales tales
como sindicatos, mujeres, juventud;
Medidas de Ejecución
(financiamiento, instituciones, etc.).
La Agenda 21 le presta atención especial a la legislación
nacional. Hace frecuentes referencias a
las leyes nacionales, medidas, planes, programas, estándares. El Capítulo 8 “Integrando el Ambiente y el
Desarrollo en los procesos de Tomas de Decisiones”, aboga por el uso de
instrumentos legales y económicos para la planificación y la administración
buscando la incorporación de criterios de eficiencia en las decisiones. Ella reconoce la importancia de las leyes y
reglamentos hechos para las condiciones específicas de los países para
transformar las políticas ambientales y de desarrollo en acciones, agregando
que no solamente se deberán usar métodos de “mando y control” sino que también
un marco normativo para la planificación económica y los instrumentos de
mercado. Estos métodos también pueden
ser útiles para el cumplimiento de obligaciones que se originan en los tratados
internacionales.
LAS CONSECUENCIAS DE LA CONFERENCIA DE RÍO.
Aunque algunos han impugnado la importancia de los instrumentos
originados en la Conferencia de Río, no se puede negar que textos como los dos
Convenios abiertos a la suscripción y la Declaración son verdaderos hitos en la
corta historia del derecho ambiental internacional. Varios principios de la misma Declaración,
tales como la participación de los individuos, la evaluación previa de los
efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de las
emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en el
ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar en
numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos los
sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales. Ellos confirman normas consuetudinarias
emergentes.
En el Tratado de Windhoek de 1992 que establece
la Comunidad de África del Sur para el desarrollo;
En el Tratado de Kampala de 1993 que crea el mercado
común en África del Sur y del Este;
En el Tratado de 1993 sobre la Zona de Libre
Comercio en América del Norte;
En el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de los Estados Centroamericanos de 1992 que crea el Sistema de la
Integración Centroamericana;
El Convenio sobre Maderas Tropicales de 1994;
La Carta Europea de la Naturaleza.
Todos estipulan respeto por el medio ambiente.
De forma tal que podemos afirmar que hay un creciente reconocimiento
del carácter global y multidimensional de los problemas ambientales y sus
potenciales soluciones. La mayor parte
de los estados hoy aceptan que se requiere de esfuerzos globales para resolver
muchos aspectos del deterioro ambiental, tales como la contaminación de los
océanos, el agotamiento de la capa de ozono, el efecto de invernadero y las
amenazas a la biodiversidad. Estos
problemas ambientales requieren una mejor cooperación entre los países
industrializados y los países en desarrollo.
El Tratado de París de 1994 sobre la Desertificación es uno de los
resultados más importantes de este desarrollo.
Otro desarrollo importante es aquel que la preocupación por los
ecosistemas se ha ampliado debido a los enfoques integrados para salvaguardar
el medio ambiente del planeta. El
propósito de proteger la flora y fauna silvestres ahora está incorporado en el
objetivo más amplio de conservar la diversidad biológica. La visión ampliada incluye esfuerzos para
revertir la tendencia hacia una agricultura de monocultivo y de crianza, como
también combate el abuso con plaguicidas y fertilizantes.
Un enfoque integrado también surge en los nuevos instrumentos sobre los
aspectos ambientales de amplias áreas:
Antártida (Protocolo de Madrid de 1991
Los Alpes (Convención de Salzburgo de 1991 y los
Protocolos de Chambéry de 1994;
La Región Ártica (Declaración de 1996)
Ellos han contribuido a la elaboración de un régimen legal para el
medio ambiente legal por medio de la participación en las reuniones como
observadores, trayendo y enviando información e incluso participando en la
redacción de importantes acuerdos internacionales, apoyando a las delegaciones
oficiales de los Estados y en ocasiones, siendo incluidos en ellas.
La integración del medio ambiente y del desarrollo en el nuevo concepto
del “desarrollo sostenible”, tal como es reconocido por la Declaración de Río y
la Agenda 21, no afectó la continuidad y validez completa del derecho ambiental
internacional en la era post-CNUMAD, tal y como es subrayado por el Consejo de
Gobierno del PNUMA cuya decisión 18/9
disponía el “posterior desarrollo del derecho ambiental internacional dirigido
al desarrollo sostenible”.
La multiplicación de instrumentos del derecho ambiental internacional y
de los actores plantea el problema de cumplimiento con los compromisos
internacionales ambientales. Las viejas
y las nuevas técnicas han sido probadas para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones en este campo. Esto
probablemente sea el problema más importante en el presente que tiene que
enfrentar el derecho ambiental internacional.
5. QUINTA
ETAPA LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIDO (JOHANNESBURGO 2002.
La Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Sostenible que tuvo lugar en Johannesburgo en 2002, fue cenit y la culminación
de una serie de conferencias mundiales que dio comienzo en el año 2000 con la
Cumbre del Milenio de la ONU. En Johannesburgo se logró acordar una serie de
objetivos parciales para seguir llevando a la práctica el modelo de desarrollo
sostenible. Al finalizar la cumbre fueron aprobados un plan de acción y una
declaración política de los jefes de estado y de gobierno.
La declaración política fortaleció sobre todo el sistema de Naciones Unidas y la idea de multilateralismo. El documento más importante de la cumbre, el plan de acción, contiene una serie de nuevos plazos y exige la elaboración de diversos programas de implementación.
La declaración política fortaleció sobre todo el sistema de Naciones Unidas y la idea de multilateralismo. El documento más importante de la cumbre, el plan de acción, contiene una serie de nuevos plazos y exige la elaboración de diversos programas de implementación.
Los dos temas de posición fueron la
exigencia de que en Johannesburgo se alcanzasen compromisos concretos de
actuación por un lado, y la preferencia de que la cumbre cristalizase en una
declaración de buenas intenciones, por el otro.El G77 era el más interesado en la
definición de acciones concretas que permitieran contribuir a la reducción de
las diferencias entre ricos y pobres.
La posible relación entre el
calentamiento global y las inundaciones catastróficas sufridas en numerosos
puntos del planeta fue analizada por un grupo de expertos que aprovecharon para
declarar que sería muy positiva la ratificación del Protocolo de Kyoto sobre
reducción de emisiones de gases que están provocando el calentamiento global.
La
Cumbre de Johannesburgo concluyó con un solemne compromiso, que sólo será
verificado por las generaciones futuras: “desde
el continente africano, cuna de la humanidad, solemnemente prometemos a los
pueblos del mundo y a las generaciones que heredarán esta tierra, que tenemos
la determinación de asegurar que nuestra colectiva de un desarrollo sostenible,
sea alcanzada”.
Cumbre de la
Tierra de Johannesburgo
La Cumbre de la Tierra celebrada en 2002 del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002 en Johannesburgo (África
del Sur). Cumbre
Mundial del desarrollo sostenible organizada por la ONU, con la asistencia de más de un centenar
de Jefes de Estado y de alrededor de 60 000 personas, incluidos los delegados,
los representantes de ONG, los periodistas y las empresas. Este encuentro pretendía ofrecer un
discurso ecologista como parte de la labor de concienciación sobre la
importancia del desarrollo sostenible, para que todas las personas puedan
satisfacer sus necesidades presentes y futuras, sin dañar el medio ambiente. Se
constituyó como un instrumento de coordinación entre distintos actores de la
sociedad internacional con el propósito de incentivar a la población
internacional, y que la protección ambiental fuese compatible con el
crecimiento económico, y el desarrollo social, mediante la suma de los
esfuerzos y de las capacidades de las partes involucradas.
Objetivos
Esta tercera edición sirvió para hacer un balance
de la anterior Cumbre de la Tierra, celebrada en Río
de Janeiro en 1992. Centrada en el Desarrollo
Sostenible, su objetivo
era la adopción de un plan de acción de 153 artículos divididos en 615 puntos
sobre diversos temas: la pobreza y la miseria, el consumo, los recursos naturales y su gestión, globalización, el cumplimiento de los Derechos
humanos, etc Como
consta en el Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible,
Johannesburgo [(Sudáfrica)], 26 de agosto a 4 de
septiembre de 2002, se instó a los países desarrollados a alcanzar los niveles
intencionalmente convenidos de asistencia oficial al desarrollo, apoyar la
creación de alianzas regionales fuertes para promover la cooperación
internacional, afirmar que el sector privado también tiene el deber de
contribuir al desarrollo sostenible, y por último llamar a crear instituciones
internacionales y multilaterales más eficientes, democráticas y responsables.
Público al que
iba dirigida
El público al que iba dirigida esta Cumbre fueron
los gobiernos, la sociedad civil y las grandes empresas, para alentarlas a que
presenten iniciativas para establecer acuerdos de colaboración mediante los
cuales se aborden problemas específicos y se logren resultados mensurables que
mejoren las condiciones de vida de la gente en todo el mundo. Esta Cumbre
incluyó además, las voces, experiencias y puntos de vista de representantes de
distintos grupos de la sociedad, tales como: Funcionarios de Gobierno y Jefes
de Estado, Organizaciones no gubernamentales, Empresas e industrias,
Poblaciones indígenas, Trabajadores y sindicatos, Comunidades científica y
tecnológica, Campesinos, Autoridades locales, Agencias y programas de la ONU, y
por último, niños y jóvenes. Ellos representan los Grupos Principales
identificados en el Programa 21.
Temas de estudio
Algunos temas de especial interés fueron debatidos
en esta cumbre.
El acceso al agua y el estrés hídrico
Si bien el consumo mundial continúa creciendo,
especialmente con la aparición de nuevos países industrializados (NPI), como la India y China, los
recursos de agua presentan
factores sociales, económicos y políticos importantes y críticos, fuentes de
potenciales conflictos.
Así, la Cumbre de la Tierra en 2002 fue el
escenario de discusión y orientación sobre la gestión de estos recursos, las necesidades de consumo, y la falta de
acceso al agua. Uno de los objetivos es reducir para el año 2015 la población que no
dispone de saneamiento adecuado para las aguas residuales.
El dossier de la energía
La energía es otra cuestión delicada discutida en
esta edición. Los países del Norte, incluido los Estados
Unidos de América, son acusados
regularmente de ser culpables de un excesivo consumo de energía, y los NPI luchan para satisfacer su
demanda. Las reservas de combustibles fósiles estarán en riesgo de agotamiento en las próximas
décadas, y el petróleo será prohibitivo para los países del Sur.
A pesar de este contexto de tensiones económicas
internacionales, las energías
renovables y sus usos
siguen estando fuera del alcance de muchos países emergentes.
La producción agrícola
La productividad agrícola a través de la agricultura
intensiva suscita
algunos revuelos en la comunidad científica y entre los consumidores. Además de
la regresión y degradación del suelo, este método de producción aumenta, por el
uso de fertilizante y pesticidas, una contaminación de los productos finales y de las aguas
subterráneas. Otros sistemas de producción agrícola han conocido una moda pasajera, tal como
la agricultura biológica, pero sigue fuera del alcance de los países del
Sur que luchan para alimentarse a sí mismos.
Biodiversidad de las especies animales
Bajo el efecto de la presión demográfica, numerosas
reservas ecológicas han visto disminuir su extensión y ven su existencia
amenazada por las necesidades económicas de los países. Así numerosas especies de plantas y animales desaparecen bajo la
influencia de la deforestación o de la destrucción de su medio ambiente.
Mientras que los laboratorios están buscando nuevos
ingredientes activos en las especies del Sur, muchos de ellos siguen careciendo
de acceso a las farmacopeas de los países desarrollados, privándoles de la
atención a poblaciones enteras enfrentadas a menudo a los flagelos del SIDA y la malaria.
Su objetivo es demostrar la capacidad colectiva
frente a los problemas planetarios y oponerse al poder unilateral de la principal potencia, el de Estados
Unidos. Afirma la
necesidad de un crecimiento en conformidad con el medio
ambiente, con el
objetivo de la salud, la educación y la justicia.
El desafío político de la Cumbre es también
importante, ya que demuestran que la guerra contra el terrorismo no es el único problema mundial al día de hoy.
Logros
Sin embargo, y a pesar de los problemas planteados,
la amplia participación y colaboración fueron claves para el buen desarrollo de
la Cumbre y en consecuencia, para el éxito del desarrollo
sostenible. Ya que todos
los sectores de la sociedad tienen un papel que desempeñar en la construcción
de un futuro en el que los recursos naturales se protejan, y la prosperidad y
la salud estén al alcance de todos los ciudadanos del mundo. Para algunos, el
gran éxito de la Cumbre de la Tierra de Johannesburgo fue el énfasis que se
logró poner en temas de desarrollo social tales como la erradicación de la
pobreza, el acceso al agua y a los servicios de saneamiento, y la salud. Así,
se acordó reducir a la mitad, para el año 2015, la proporción de personas cuyo
ingreso sea inferior a 1 dólar diario, la de personas que padezcan hambre y la
de personas que no tengan acceso al agua potable. Se acordó también fortalecer
la contribución del desarrollo industrial a la erradicación de la pobreza, de
manera compatible con la protección del medio ambiente. Sólo mediante
esfuerzos vigorosos y coordinados podremos asumir este impostergable reto del
que depende la viabilidad del ecosistema mundial, tanto natural como social
1.
Los costos de la Cumbre
La Cumbres de Johannesburgo costo 33 millones de
euros a Sudáfrica y 47 millones a las Naciones Unidas, 80 millones de euros en
total.
No hay comentarios:
Publicar un comentario